Las cintas retenidas en la Subdirección de Recaudación, debido a inconsistencias detectadas en el proceso de lectura, sólo podrán ser retiradas, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por intermedio del Jefe de Sistemas de la Entidad Autorizada para Recaudar, o por su delegado.
(Artículo 51, Resolución 478 de 2000)