En un término improrrogable de noventa (90) días hábiles, un mínimo del 80% de los propietarios de los vehículos vinculados a una empresa cuya habilitación se cancele, podrán constituirse como empresa de transporte y solicitar habilitación para operar los mismos servicios autorizados a tal empresa, sin que se adelante el procedimiento necesario para la adjudicación. Si en el término señalado, los propietarios de los vehículos no presentan la solicitud de habilitación, las rutas y horarios de esa empresa, serán adjudicados a través de concurso público. Los vehículos referidos, tendrán prelación para llenar la nueva capacidad transportadora de la empresa adjudicataria. CAPITULO XI Del transporte en las zonas de frontera
Artículo 66
En Un Término Improrrogable De Noventa (90) Días Hábiles, Un Mínimo Del 80% De Los Propietarios De Los Vehículos Vinculados A Una Empresa Cuya Habilitación Se Cancele, Podrán Constituirse Como Empresa De Transporte Y Solicitar Habilitación Para Operar Los Mismos Servicios Autorizados A Tal Empresa, Sin Que Se Adelante El Procedimiento Necesario Para La Adjudicación
Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.