Micelio

Artículo 2.2.6.3.35

Subrogado Por El Artículo 1° Del Decreto 223 De 2026

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subrogado por el artículo 1° del Decreto 223 de 2026.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.6.3.35. Seguros. Los alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), beneficiarios del apoyo de sostenimiento previsto en el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, deberán estar amparados mediante un seguro con cobertura nacional, durante las fases lectiva y/o práctica o productiva del programa de formación, de acuerdo con el calendario académico de la entidad, que incluya:

1.

Muerte accidental incluyendo homicidio.

2.

Incapacidad total y permanente.

3.

Beneficios por desmembración.

4.

Gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y de atención ambulatoria por cualquier causa accidental, incluyendo medicamentos, asistencia farmacéutica, material de osteo­síntesis, prótesis, órtesis y demás elementos necesarios para la fisioterapia y rehabilitación integral del paciente.

5.

Gastos de traslado.

6.

Gastos funerarios.

El monto del seguro al igual que su distribución, serán definidos por el Consejo Direc­tivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA).

Parágrafo

Las actividades de prevención y promoción se efectuarán conforme a la normatividad establecida por el Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), en el área de salud para el bienestar de los alumnos.

(Decreto número 4690 de 2005, artículo 2°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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