Micelio

Artículo 4

Ley 19 de 1935 · Por la cual se reforma el artículo 10 de la Ley 31 de 1929

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ciudadanos domiciliados en un corregimiento y que no aparezcan en las listas respectivas sino en las de otro Corregimiento del mismo Municipio o en la cabecera de éste, pueden sufragar con la presentación de su respectiva cédula. De igual manera podrán hacerlo en el caso contrario, o sea cuando estén domiciliados en la cabecera del Municipio y no aparezcan en estas listas sino en las de un Corregimiento del mismo municipio.

Parágrafo

Con la firma del Presidente del Juradote Votación en donde el elector consigne su voto, se dará aviso al Jurado Electoral del respectivo Municipio del caso ocurrido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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