Los ciudadanos domiciliados en un corregimiento y que no aparezcan en las listas respectivas sino en las de otro Corregimiento del mismo Municipio o en la cabecera de éste, pueden sufragar con la presentación de su respectiva cédula. De igual manera podrán hacerlo en el caso contrario, o sea cuando estén domiciliados en la cabecera del Municipio y no aparezcan en estas listas sino en las de un Corregimiento del mismo municipio.
Con la firma del Presidente del Juradote Votación en donde el elector consigne su voto, se dará aviso al Jurado Electoral del respectivo Municipio del caso ocurrido.