Micelio

Artículo 12

Las Personas Que Se Consideren Con Derecho A Obtener Gratuitamente Los Materiales De Que Habla La Regla 1ª Del Artículo 6° De La Ley 6ª De 1947, Deberán Presentar Ante La Comisión Encargada De La Planificación, Programación, Construcción Y Reparación De Edificios, Creada En El Artículo 1° De Este Decreto, Una Solicitud Acompañada De Certificado Expedido Por La Oficina De Catastro Correspondiente, En Que Conste Que No Posee Otro Bien Raíz Que El Edificio Destruído O Averiado Por El Terremoto, Certificado Expedido Por El Registrador De Instrumentos Públicos Y Privados Sobre La Misma Propiedad, Una Copia Auténticada De La Declaración De Impuesto Sobre La Renta Correspondiente A 1946; Y Las De La Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles, Con Las Cuales Se Pruebe Que El Peticionario No Posee Otro Bien Que El Dañado Por El Terremoto

Decreto 699 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1947, por la cual se auxilian y fomentan las obras necesarias para mitigar los efectos del terremoto ocurrido el 14 de julio de 1947, en la ciudad de Pasto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que se consideren con derecho a obtener gratuitamente los materiales de que habla la regla 1ª del artículo 6° de la Ley 6ª de 1947, deberán presentar ante la Comisión encargada de la planificación, programación, construcción y reparación de edificios, creada en el artículo 1° de este Decreto, una solicitud acompañada de certificado expedido por la Oficina de Catastro correspondiente, en que conste que no posee otro bien raíz que el edificio destruído o averiado por el terremoto, certificado expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre la misma propiedad, una copia auténticada de la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente a 1946; y las de la declaraciones juradas de dos personas hábiles, con las cuales se pruebe que el peticionario no posee otro bien que el dañado por el terremoto. Los damnificados a quienes se refiere la regla 2ª del artículo 6° de la Ley 6ª de 1947, deberán probar por los medios ya indicados, que su patrimonio no es superior a diez mil pesos. Otro tanto deberán hacer aquellas personas a quienes se refierén las reglas 3ª y 4ª del artículo ya citado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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