Micelio

Artículo 68

Por Ninguna Circunstancia Deberá Continuarse El Uso De Las Frecuencias Diurnas Durante La Noche O Después De Que Una Aeronave Ha Aterrizado En Cualquiera De Los Puertos De Su Ruta

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por ninguna circunstancia deberá continuarse el uso de las frecuencias diurnas durante la noche o después de que una aeronave ha aterrizado en cualquiera de los puertos de su ruta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1044 de 1937