El artículo 25 de la Ley 78 de 1935 , quedará así: Este impuesto será tasado, exigido y recaudado anualmente de acuerdo con la siguiente tarifa:
Sobre el patrimonio que exceda de veinte mil pesos ($ 20.000.00) sin pasar de treinta mil pesos ($ 30.000.00), el uno por mil sobre el exceso.
Sobre el patrimonio que exceda de treinta mil pesos ($ 30.000.00) sin pasar de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00), el uno y medio por mil sobre el exceso.
Sobre el patrimonio que exceda de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) sin pasar de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), el dos por mil sobre el exceso
Sobre el patrimonio que exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) sin pasar de cien mil pesos ($ 100.000.00), el dos y medio por mil sobre el exceso.
Sobre el patrimonio que exceda de cien mil pesos ($ 100.000.00) sin pasar de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), el tres por mil sobre el exceso.
Sobre el patrimonio que exceda de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) sin pasar de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), el cuatro por mil sobre el exceso.
Sobre el patrimonio que exceda de doscientos, mil pesos ($ 200.000.00) sin pasar de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), el cinco por mil sobre el exceso.
Sobre el patrimonio que exceda de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00) sin pasar de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), el seis por mil sobre el exceso.
Sobre el patrimonio que exceda de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) sin pasar de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00),el siete por mil sobre el exceso.
Sobre el patrimonio que exceda de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) sin pasar de seiscientos mil pesos ($ 600. 000. 00), el ocho por mil sobre el exceso.
Sobre el patrimonio que exceda de seiscientos mil pesos ($600.000.00) sin pasar de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00), el nueve por mil sobre el exceso.
Sobre el patrimonio que exceda de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00) sin pasar de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), el diez por mil sobre el exceso.
Sobre el patrimonio que exceda de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), el once por mil.