Micelio

Artículo 62

El Que Primero Pidiere La Palabra, Será Oído De Preferencia; En Caso De Duda, El Presidente Decidirá Prefiriendo Al Que No Hubiere Hablado O Lo Hubiere Hecho Menos Veces

Decreto 464 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 23), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que primero pidiere la palabra, será oído de preferencia; en caso de duda, el Presidente decidirá prefiriendo al que no hubiere hablado o lo hubiere hecho menos veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 464 de 1964