° Las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas que efectúen pagos o abonos en cuenta, en dinero, o en especie, por concepto de salarios, comisiones o dividendos, estarán obligadas a deducir y retener en dinero efectivo, a título de impuesto sobre la renta, el porcentaje de cada pago o abono que corresponda de acuerdo con las tablas que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2
Las Personas Naturales O Jurídicas, Las Sociedades De Hecho, Las Comunidades Organizadas Y Las Sucesiones Ilíquidas Que Efectúen Pagos O Abonos En Cuenta, En Dinero, O En Especie, Por Concepto De Salarios, Comisiones O Dividendos, Estarán Obligadas A Deducir Y Retener En Dinero Efectivo, A Título De Impuesto Sobre La Renta, El Porcentaje De Cada Pago O Abono Que Corresponda De Acuerdo Con Las Tablas Que Determine El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 320 de 1969 · Por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto-ley 3190 de 1963
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.