Micelio

Artículo 4

La Tesorería Pondrá En Los Vales Que Emita, La Fecha De Emisión O Dación En Cambio Con Un Sello Especial Que Exprese Tal Fecha En Letras Y Números O En Cualquiera Otra Forma Que Dé Las Mayores Seguridades Contra Adulteraciones O Suplantaciones

Decreto 150 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1921, en lo relativo al documento de Tesorería denominado vale del Tesoro, creado por la misma Ley

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Tesorería pondrá en los vales que emita, la fecha de emisión o dación en cambio con un sello especial que exprese tal fecha en letras y números o en cualquiera otra forma que dé las mayores seguridades contra adulteraciones o suplantaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 150 de 1922