Micelio

Artículo 2.5.2.1

Requisitos

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos. Para el proceso de acreditación que permita al Ministerio de Educación Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Educación Superior – CESU, el reconocimiento de una institución universitaria o escuela tecnológica como Universidad, en los términos del artículo 20 de la Ley 30 de 1992, deberá demostrarse que dicha institución cumple los siguientes requisitos:

1.

Haber elaborado un proyecto educativo que desarrolle al menos los siguientes elementos:

La producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura nacional y universal.

Los programas académicos y los procesos administrativos deben ser coherentes con la misión y vocación que identifique la naturaleza, el quehacer y las metas institucionales.

Una estructura orgánica que garantice el desarrollo académico y administrativo y que incluya procedimientos de autoevaluación permanente, conducentes al logro de la misión y de sus metas.

Un plan continúo de investigación científica y tecnológica que incluya proyectos concretos, recursos humanos calificados e infraestructura académica y física.

2.

Soportar el proyecto educativo institucional en los siguientes fundamentos pedagógicos y administrativos:

Contar con un número suficiente de profesores con dedicación de 40 horas por semana y con formación de posgrado de acuerdo con las experiencias para cada programa académico y que reúnan adicionalmente los requisitos señalados por cada institución para desempañarse en los campos de la técnica, el arte o las humanidades.

Ofrecer al menos tres programas en diferentes campos de acción de la educación superior y un programa de Ciencias Básicas que les sirva de apoyo.

Acreditar experiencia en investigación.

Disponer de infraestructura adecuada que garantice un desarrollo institucional de calidad.

Proponer programas de extensión que se adecuen al artículos 120 de la Ley 30 de 1992.

Contar con programas de publicaciones para la proyección de la Universidad que contenga, entre otros aspectos, la divulgación de su investigación.

Brindar planes y programas de bienestar universitario acorde con las políticas que se establezcan sobre la materia, de conformidad con la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones legales.

Demostrar capacidad económica y financiera que garantice el desarrollo de los planes y programas académicos, administrativos, investigativos, de publicaciones y de extensión.

(Decreto 1212 de 1993, artículo 1°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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