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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00093-02

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-001-2022-00093-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandantes: Ana Milena Ávila Maldonado actuando en nombre propio y en representación de su menor hija D.M.A y de María Camila Morales Ávila Demandada: Colfondos S.A. Pensiones y cesantías Llamada en garantía: Compañía de Seguros Bolívar S.A REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – Apelación de sentencia Radicación: 73001-31-05-001-2022-00093-02 Demandante: ANA MILENA ÁVILA MALDONADO actuando en nombre propio y en representación de su menor hija D.M.A. y de MARÍA CAMILA MORALES ÁVILA Demandada: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS Llamada en garantía: Asunto: COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la llamada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 17 de octubre de 2024.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 17 de octubre de 2024, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 12 de noviembre de 2024, conforme a la constancia secretarial del 13 de noviembre siguiente, término dentro del cual la llamada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., presentó recurso de casación el día 21 de octubre de 2024.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios Radicado No.: 73001-31-05-001-2022-00093-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandantes: Ana Milena Ávila Maldonado actuando en nombre propio y en representación de su menor hija D.M.A y de María Camila Morales Ávila Demandada: Colfondos S.A. Pensiones y cesantías Llamada en garantía: Compañía de Seguros Bolívar S.A terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley712 de 2001.

Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso CONFIRMAR la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué. Mediante sentencia proferida el 25 de septiembre de 2024, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué resolvió: i) declarar que Ana Milena Ávila Maldonado, tiene derecho a la pensión de sobrevivientes que dejó causada su compañero permanente José Enrique Morales García (q.e.p.d.); ii) condenó a Colfondos S.A., a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la demandante Ana Milena Ávila Maldonado, en un 50%, a partir del 7 de abril de 2018, misma que se deberá incrementar cuando las menores hijas que hoy detentan el otro 50% pierdan el derecho a la prestación de sobrevivencia, momento a partir del cual, se acrecentará la mesada pensional de la demandante hasta completar el 100%; iii) declaró probada la excepción de prescripción frente a las mesadas pensionales exigibles con anterioridad al 20 de abril de 2019; iv) condenó a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, a reconocer y pagar un retroactivo pensional causado desde el 20 de abril de 2019, con los respectivos descuentos en salud; v) condenó a la llamada en Garantía Compañía de Seguros Bolívar S.A. a efectuar el pago únicamente de la suma adicional requerida para financiar el monto de la pensión de sobrevivientes reconocida; y vi) condenó a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, al reconocimiento y pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 20 de abril de 2019 y hasta cuando se materialice el pago del retroactivo pensional y condenó en costas a la demandada y a la llamada en garantía. Radicado No.: 73001-31-05-001-2022-00093-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandantes: Ana Milena Ávila Maldonado actuando en nombre propio y en representación de su menor hija D.M.A y de María Camila Morales Ávila Demandada: Colfondos S.A. Pensiones y cesantías Llamada en garantía: Compañía de Seguros Bolívar S.A Inconforme con el fallo de primera instancia, la demandada COLFONDOS S.A. y la llamada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por este despacho el día 17 de octubre de 2024 en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima, en el proceso ordinario laboral promovido por ANA MILENA ÁVILA MALDONADO contra COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A; por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS en esta instancia a las entidades recurrentes COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A; y a favor de la demandante ANA MILENA ÁVILA MALDONADO, fijándose como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente para cada uno de ellas y a favor de la demandante” Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, resulta necesario advertir que el interés jurídico para recurrir en casación de la demandante está determinado por el monto de las pretensiones concedidas en primera instancia, dada la confirmación de la sentencia por parte de esta Corporación, las cuales, en relación con la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., corresponden al “pago únicamente de la suma adicional requerida para financiar el monto de la pensión de sobrevivientes reconocida” a los demandantes, así: LIQUIDACIÓN INTERES PARA RECURRIR EN CASACIÓN *SUMA ADICIONAL REQUERIDA $ 401.531.927 SMMLV 2024 $ 1.300.000 SUMA ADICIONAL / SMMLV 308,87 TOTAL SMMLV 308,87 * Valor reportado por la aseguradora, (17RequerimientoAportadoParteDemandada.pdf carpeta 02SegundaInstancia) De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que el interés de la llamada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. para recurrir en casación corresponde a la suma de $401.531.927 (en consonancia con la liquidación realizada por el liquidador de esta Corporación, la cual se relacionó en el inciso anterior); por lo tanto, como quiera que el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación, que para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000, se advierte superado, le asiste derecho al Radicado No.: 73001-31-05-001-2022-00093-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandantes: Ana Milena Ávila Maldonado actuando en nombre propio y en representación de su menor hija D.M.A y de María Camila Morales Ávila Demandada: Colfondos S.A. Pensiones y cesantías Llamada en garantía: Compañía de Seguros Bolívar S.A memorialista a que se le conceda el recurso extraordinario de casación por él interpuesto.

En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la llamada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 17 de octubre de 2024. Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada JDHG Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4ffbb587b93b462046e5648169734829270f19438ec33fd1d1870d14117049ec Documento generado en 11/12/2024 03:11:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica