Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 002-2023-00291-01 DR. JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS - AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Ref: DECLARATIVO de CONFLICTOS SOCIETARIOS de TEAM TRAINER SPORTS S.A.S. contra WILBER ANDERSON. Exp. 002-2023-00291-01. Atendiendo al contenido del artículo 12 de Ley 2213 de 2022, se dispone: 1.- ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2024 por la Superintendencia de Sociedades – Dirección de Jurisdicción Societaria I. 2.- Conforme lo establecido en el inciso 3º de la citada norma, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, vencido aquél, la contraparte deberá descorrer, si así lo considera, el traslado; términos que comenzaran a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. 3.-Por Secretaría comuníquese a los apoderados de los intervinientes las determinaciones que se adopten en el marco de la norma reseñada vía correo electrónico1, empero en caso de no llegar a obrar en el expediente, pese a ser una obligación de los togados, remítanse las comunicaciones correspondientes a la dirección física que hayan informado en el expediente o repose en el Registro Nacional de Abogados.

A su turno, las partes contendientes deberán dirigir sus escritos o memoriales con destino a este asunto al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co con copia a la escribiente 1 Esta comunicación no reemplaza la notificación por estado electrónico y se hace para dar mayor garantía a las partes.

Exp. 002-2023-00291-01 encargada de los procesos mparradv@cendoj.ramajudicial.gov.co del suscrito Magistrado 4.- Concurrente con lo antes señalado, los profesionales del derecho deberán dar estricto cumplimiento al numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, so pena de imposición de multa, en los términos allí previstos. 5.- Una vez en firme este proveído, ingresen las diligencias al despacho para decidir lo pertinente sobre la solicitud de prueba elevada con la alzada.

NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO