Señores, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA E. S. D. CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ANTONIO MARIA DEL RISCO DUARTE DEMANDADO: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A RADICADO: 13001310500220230008301 ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE QUEJA EN CONTRA DEL AUTO NOTIFICADO EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2025 CARLOS VALEGA PUELLO identificado con cédula de ciudadanía número 8.752.361 titular de la Tarjeta Profesional de Abogado número 59.558 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad de apoderado judicial de la SOCIEDAD ADMISNITRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., por medio del presente me permito interponer recurso de reposición en subsidio de queja contra auto notificado el 11 de septiembre, el cual no concede recurso de casación interpuesto contra sentencia de segunda instancia notificada el día 14 de agosto de 2025.
I. SITUACIÓN FACTICA Y ACTUACION PROCESAL 1. Dentro del proceso de la referencia se dicto sentencia contra mi representada, en el cual resolvieron las pretensiones a favor de la parte demandante, por lo que se procedió a presentar recurso de apelación. 2. EL día 14 de agosto de 2025, el Tribunal Superior del Distrito de Cartagena emite sentencia segunda instancia, en el cual modifica la sentencia de primera instancia, imponiendo condena en contra de mi representada. 3.
El día 21 de agosto de 2025, se interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia de fecha 14 de agosto de 2025. 4. El día 11 de septiembre de 2025, se pronuncia el Tribunal Superior del Distrito de Cartagena, negando el recurso de casación, alegando que no existe erogación alguna económicamente lo perjudique a mi representada.
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Ahora bien, es preciso indicar que el recurso de casación fue interpuesto ante el Tribunal Superior, por lo que, si existe un interés económico, toda vez que de acuerdo con la historial laboral del demandante, el monto que reposa en la CUENTA DE AHORRO INDIVIDUAL corresponde a un total de $150,114,510, monto que supera los 120 veces el salario mínimo legal vigente.
Como se avizora: Asimismo, se debe tener en cuenta las cuotas que se ordenan descontar a PORVENIR S.A, incluyendo los GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, CUOTAS DESTINADAS AL SEGURO PREVISIONAL, CUOTAS DESTINADAS AL FONDO DE GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA (FGPM), incluyendo la indemnización de estos valores que se ordenan devolver y que además causan un detrimento al patrimonio económico del fondo, los cuales arrojan un total aproximado de 156 millones de pesos.
Conforme a lo anterior, la sumatoria del presente proceso ha superado los 120 salarios mínimos legales vigentes exigidos, conforme al artículo 43 Ley 712 de 2001, vigente desde el 09 de junio de 2002, que modificó el artículo 86 C. P. del T. y de la S. S., los cuales perjudicado económicamente a PORVENIR S.A. y obligan a manifestar un interés para recurrir.
PBX (605) 3859105 Barranquilla Calle 77B No.57-141 Piso 5 Bogotá. Calle 99 # 10 – 57 Piso 5 PBX (+57) (601) 7432155 w. www.valegaabogados.com Por lo anterior, solicito muy respetuosamente su señoría REPONER EL AUTO NOTIFICADO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2025, y en su lugar darle tramite al recurso de casación interpuesto. Del mismo modo, para que el Superior estudie nuevamente en reconocer el recurso de casación interpuesto en su momento en contra SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA notificada por edicto el día 14 de agosto de 2025.
Respetuosamente, CARLOS VALEGA PUELLO C.C.No.8.752.361 de Soledad T.P.No.59.558 del C.S. de la J S.L.S PBX (605) 3859105 Barranquilla Calle 77B No.57-141 Piso 5 Bogotá. Calle 99 # 10 – 57 Piso 5 PBX (+57) (601) 7432155 w. www.valegaabogados.com