REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado sustanciador Valledupar, diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: EJECUTIVO LABORAL Demandante: ASOCIACIÓN CESARENCE DE NEUROLOGIA SAS Demandado: NUEVA CLÍNICA SANTO TOMÁS SAS Radicación: 20001 31 05 004 2023 00058 01.
Decisión: ADMISIÓN APELACIÓN DE AUTO TRASLADO. Agotado el examen preliminar del expediente en los términos del artículo 82 del CPTSS modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022, el despacho, RESUELVE Primero: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte ejecutada contra el auto proferido el 28 de octubre de 2024 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar, Cesar.
Segundo: CORRER traslado a las partes por el término de cinco (5) días siguientes a la notificación por estado del auto, para que presenten alegatos de conclusión, por escrito al correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co., de conformidad con lo establecido en el artículo 1 y 13 de la Ley 2213 de 2022 en armonía con el 40 del CPTSS.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado 1