Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2023-04332-01 DRA LOZANO AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Aída Victoria Lozano Rico

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Ref. Proceso verbal de URIEL ALMARIO ROJAS contra el FONDO NACIONAL DEL AHORRO. (Apelación de sentencia).

Rad. 11001-3199-003-2023-04332-01. El inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 establece: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. (…) Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto (…)” (se resalta).

Pues bien, mediante proveído del 3 de diciembre anterior, se admitió el recurso de apelación interpuesto por el demandante y se otorgó la oportunidad al extremo impugnante para que lo sustentara ante esta instancia y, a su vez, para que, en ese caso, se presentaran las réplicas respectivas1, decisión notificada por estado del día siguiente.

No obstante, según el informe secretarial que antecede, dentro del plazo previsto, el promotora del recurso vertical guardó silencio2, por lo que al tenor del canon en cita se declarará desierto el medio defensivo por ella formulado. En consecuencia, se

RESUELVE

Primero. DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2024, por 1 Archivo “006 Auto Admite” del “02 Segunda Instancia”. 2 Archivo “007 Informe Entrada 20241219”, ídem. la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para Funciones Jurisdiccionales. Segundo. En firme este pronunciamiento, devolver el expediente al Despacho de origen, previas las anotaciones de rigor.

Por la secretaría ofíciese.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2cd37e13218d440c8a2c5c5d6ccae0dcfd1d2329df06a6d7382ec160d5 08fc8d Documento generado en 19/12/2024 09:18:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.

Proceso verbal de URIEL ALMARIO ROJAS contra el FONDO NACIONAL DEL AHORRO. (Apelación de sentencia). Rad. 11001-3199-003-2023-04332-01.