República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandantes Demandados Radicado Instancia Decisión Divisorio Pablo Emilio Hastamorir Garzón y Sandra Milena Acosta Castro Pedro Hastamorir Garzón y Campo Elías Hastamorir Garzón 110013103 035 2022 00352 01 Segunda Obedece lo dispuesto por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y solicita expediente 1.
Obedézcase lo dictado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de tutela STC18354-2025 del 12 de noviembre de 20251, en la cual se ordenó: “En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONCEDER el amparo solicitado por Pedro Hastamorir Garzón y Campo Elías Hastamorir Garzón y DEJAR SIN EFECTOS el auto del 23 de mayo de 2025, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia, ORDENAR a dicha autoridad judicial que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, resuelva nuevamente el recurso de apelación, esta vez, con observancia de las consideraciones expuestas en la presente providencia. Se ordena a las autoridades vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada.” 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.
Sentencia STC18354-2025. M.P. Dra. Adriana Consuelo López Martínez. Decisión notificada a este Despacho el 14-11-2025. T.S.B. – S.C. - RAD. 110013103 035 2022 00352 01 2. En atención a que el expediente de la referencia fue devuelto a la judicatura de origen desde el pasado 8 de octubre de 20252, se dispone, solicitar al despacho judicial mencionado la devolución del expediente a fin de surtir la etapa respectiva.
Verificado lo anterior se procederá como corresponde. 3. Por medio de la secretaría de esta Sala Civil: 3.1. Ofíciese al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., a fin de dar cumplimiento al retorno inmediato de las diligencias. 3.2. Ofíciese al Alto Tribunal de la Jurisdicción Civil, para el rad. 1001-0203-000-2025-05342-00, Magistrada Dra. Adriana Consuelo López Martínez, anexando copia del presente proveído, en aras de informar el despliegue de las acciones de acatamiento de la orden constitucional. 3.3.
Incorpórese al cuaderno de segunda instancia del trámite divisorio copia de la sentencia de tutela STC18354-2025 en cumplimiento de lo señalado en la decisión.
NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 42a0e9ee4fc63876cbd5167bfaa3c134bb76433b9a2ec457c9051d4499225998 Documento generado en 19/11/2025 12:11:39 PM 2 Cuaderno del Tribunal, archivo 22.
T.S.B. – S.C. - RAD. 110013103 035 2022 00352 01 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica