Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 004 2022 00016 01 DR CHAVARRO AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandado Radicado Decisión Ejecutivo Julio Saba Pardo Capaflex S.A.S. en Liquidación y otro 110013103004 2022 00016 01 Declara desiertos recursos de apelación Atendiendo el contenido del informe secretarial que precede, según el cual consigna que “(…) venció en silencio el término para que la parte apelante allegara en esta instancia la sustentación de la alzada (…)”1, cumple memorar lo siguiente: El numeral 3° del artículo 322 del Código General del Proceso, estipula que “(…) [c]uando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior (…)”; luego, dispone que “(…) [p]ara la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada (…)” -énfasis fuera del texto-.

Por su parte, el canon 12 de la Ley 2213 de 2022, estatuye que “(…) [e]jecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de 1 Archivo “007InformeEntrada20241206.pdf” del “CuadernoTribunal”. Exp. 110013103004 2022 00016 01 los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto (…)” destacado propio-. Se colige entonces que el Legislador previó claras oportunidades y términos para satisfacer las cargas del recurrente, esto es, impetrar el recurso, presentar los reparos concretos y sustentarlos.

Sin embargo, en el caso examinado, los apelantes se sustrajeron de satisfacer esto último, dado que en esta fase procesal no se ocuparon de soportar las razones que edificaron su desacuerdo, dirigidas a socavar los argumentos puntuales en que quedó cimentado el veredicto opugnado, tal como se explica: El 21 de noviembre del año en curso, se otorgó a los apelantes partes demandante y demandada- la oportunidad para que sustentaran las alzadas ante esta instancia2.

Empero, el proveimiento quedó en firme sin objeción de ninguna naturaleza, como tampoco dentro del lapso concedido se allegaron las sustentaciones en comento. Dicho proveído fue incluido en el registro de actuaciones del sistema de Gestión Judicial Siglo XXI y se notificó en el portal Web de la Rama Judicial de la Corporación, según Estado electrónico del día siguiente.

Por consiguiente, pese a que ambos extremos procesales atemperaron recursos de alzada contra la sentencia adiada 16 de septiembre hogaño, proferida por el Juzgado 4° Civil del Circuito de esta ciudad, es notorio que, atendiendo el informe secretarial que antecede, el plazo de traslado venció en silencio para los inconformes. De manera que no se cumplió la carga que impone la codificación adjetiva, por lo que es pertinente declarar desiertas las opugnaciones. 2 Archivo “006AutoAdmite.pdf”, ibídem.

Exp. 110013103004 2022 00016 01 En mérito de lo expuesto, el magistrado sustanciador de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR desiertos los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada contra la sentencia del 16 de septiembre del año en curso, proferida por el Estrado 4° Civil del Circuito de esta urbe.

SEGUNDO: DEVOLVER el diligenciamiento al despacho de origen, una vez cobre ejecutoria esta determinación. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a0cc8ab7c7c225352c1475c3260b49a1b7b2d9f2e7f729c11734 e9760620ffa4 Documento generado en 19/12/2024 01:15:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica