REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500520210038101 MARIA DEL PILAR OJEDA ARTEAGA MARÍA DEL PILAR SIERRA MEJÍA y vinculada PROTECCIÓN S.A. Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena Auto concede recurso de casación contra sentencia del día 18/09/24 ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados DIEGO GOMEZ OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES quien preside como ponente; a decidir si concede o no el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. que interpuso el apoderado judicial de la parte demandada y demandante en reconvención, María del Pilar Sierra Mejía contra la sentencia proferida por esta Sala el día 18 de septiembre de 2024, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 20 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520210038101 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al interés jurídico y económico para recurrir debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena o pretensiones negadas sean determinadas o determinables, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL1368-2024).
En el asunto de marras, se observa que, la sentencia de segunda instancia de fecha 18 de septiembre de 2024, revocó en su integridad la sentencia del A-quo, para en su lugar absolver a la demandada Protección S.A. de las pretensiones de la demanda. De tal manera que, el interés económico se determina en el presente por aquellas pretensiones concedidas en primera oportunidad y que fueron revocadas a través del fallo de segunda instancia. Que en el sub lite consiste en la negativa de esta autoridad a conceder el reconocimiento y pago pensión de sobreviviente a la recurrente María Del Pilar Sierra Mejía en calidad de cónyuge en porcentaje del 70%, a partir del 26 de septiembre de 2020.
En este caso en particular el interés económico se calcula con el valor de las pretensiones negadas, así: MESADA PENSIONAL $ 10.311.868,00 Vr. Salario a 2020 tasa de reemplazo Vr. Mesada a 2020 55% $ 5.671.527,40 ACTUALIZACIÓN MESADA IPC MESADA 3,80% $ 5.671.527,40 1,61% $ 5.762.838,99 5,62% $ 6.086.710,54 13,12% $ 6.885.286,97 9,28% $ 7.524.241,60 5,20% $ 7.915.502,16 AÑO 2020 2021 2022 2023 2024 2025 DESDE 26/09/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 PERÍODO procentaje_70% $ 3.970.069,18 $ 4.033.987,29 $ 4.260.697,38 $ 4.819.700,88 $ 5.266.969,12 $ 5.540.851,51 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL DE SOBREVIVIENTE DIFERENCIA IPC ANUAL (%) MESADAS HASTA MESADA 31/12/2020 $ 3.970.069,18 4 3,80% 31/12/2021 $ 4.033.987,29 13 1,61% 31/12/2022 $ 4.260.697,38 13 5,62% 31/12/2023 $ 4.819.700,88 13 13,12% 31/10/2024 $ 5.266.969,12 13 9,28% $ 5.540.851,51 31/03/2025 3 5,20% TOTAL 59 TOTAL RETROACTIVO $ 15.880.277 $ 52.441.835 $ 55.389.066 $ 62.656.111 $ 68.470.599 $ 16.622.555 $ 271.460.442 CALCULO INCIDENCIA FUTURA FECHA DE NACIMIENTO 9/09/1963 EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA 61 26,2 MESADA PENSIONAL $ 5.540.852 VR.
RECURSO CASACIÓN _ MARIA DEL PILAR SIERRA VR. TOTAL $ 1.887.214.024,75 $ 2.158.674.466,67 Así las cosas, dado que las operaciones aritméticas realizadas, arrojan un valor de $ 2.158.674.466,67, monto superior a los 120 SMLMV, consistentes en $156.000.000 para el RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520210038101 año de la sentencia de segunda instancia, por lo que se concederá el recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada y demandante en reconvención MARIA DEL PILAR SIERRA MEJIA, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 18 de septiembre de 2024, por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520210038101 Código de verificación: a5ddeba45bd14c25f606d95fa25418c5e40a5a0c0001a107b97ef2b4a1faa739 Documento generado en 06/05/2025 04:10:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica