7/5/24, 11:10 Correo: Juzgado 01 Civil Circuito - N. De Santander - Los Patios - Outlook RECURSO DE REPSOCICIÓN AUTO DE FECHA 29 ABRIL 2024 2018-006 FERNANDO BUITRAGO <fernandobuitrago_1102@hotmail.com> Lun 6/05/2024 16:46 Para:Juzgado 01 Civil Circuito - N. De Santander - Los Patios <jcctolospat@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (137 KB) REPOSICIÓN CESAR RINCÓN.pdf;
No suele recibir correos electrónicos de fernandobuitrago_1102@hotmail.com. Por qué esto es importante https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADYxZmY0MWVjLTY4NGUtNDkzYi05YTRiLTcyMjMwMmE5MzJlZgAQAHvnpdP60FJFsmeNjQqWtGU%… 1/1 JAVIER FERNANDO BUITRAGO MARTINEZ ABOGADO TITULADO UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR SEDE CÚCUTA. SEÑORA: ROSALÍA GÉLVEZ LEMUS.
JUEZA SEGUNDA CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS. E. S. D. REFERENCIA: RECURSO DE REPOSICÓN CONTRA AUTO DE FECHA 29/04/2024, QUE NO REPONE AUTO DE INTEGRAR AL CONTRADICTORIO A LOS SOCIOS DE URBANIZADORA IBIZA S.A. DEMANDANTE: CÉSAR HENRRY RINCÓN QUINTERO Y ANA TERESA BEGA QUIROGA. DEMANDADO: URBANIZADORA IBIZA S.A. RADICADO: 544053103001-2018-00006-00.
JAVIER FERNANDO BUITRAGO MARTINEZ, mayor y residente en la ciudad de Cúcuta, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando como apoderado de los señores CÉSAR HENRRY RINCÓN QUINTERO, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 88.152.489, y ANA TERESA VEGA QUIROGA, mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía No. 60.311.728, por medio del presente escrito manifiesto interponer los recurso de ley en este caso reposición en subsidio de apelación estando dentro del termino para realizarlo con base en lo siguiente: Dentro del fallo de fecha 18 de octubre del presente año, su señoria niega la vinculación como pararte del contradictorio a los señores CASTIBLANCO GOMEZ IVAN ENRIQUE, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 55.257.742, SANCHEZ RAMON MANUEL ALBERTO, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 13.455.465, GAVIRIA ROJAS FELIPE, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.789.735, ROMAN BAYONA, SOLORZANO GUITIERREZ JOSE FRANCISCO, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 2.915.590, y como suplentes de dicha junta a los señores AREVALO CASADIEGO EDGAR, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 5.408.468, SARKIS TORRES MELIK, mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía No. 13.499.020, SANCHEZ RAMON JAIME ENRIQUE, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 13.440.735, MONRROY PARRA LUZ FABIOLA, mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía No. 51.962.090, MUSTAFA SALEH ATTALAH EMAD, mayor de edad, identificado con la cedula de extranjería No. E303591.
En lo cual refuta dicha decisión en el artículo 430 del Código General del Proceso, en el cual indica que dicha solicitud solo puede ser realizada mediante recurso de reposición contra dicho auto, cierto esto como lo indica la norma procesal, dicho auto en mención por la juzgadora es de fecha 05 de septiembre de 2022, dentro de la cual ordena pagar a mis poderdantes la suma de CIENTO DIESISEIS MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SESENTA Y TRES PESOS MCTE ($ 116.338.063), más los intereses allí dentro del mismo auto de fecha en AVENIDA 4E No. 7ª-21 BARRIO POPULAR fernandobuitrago_1102@hotmail.com Celular 3112094204 JAVIER FERNANDO BUITRAGO MARTINEZ ABOGADO TITULADO UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR SEDE CÚCUTA. mención, que posterior a ello el togado CLAYDER ARLEY CRISTANCHO OSORIO, presenta recurso de reposición en fecha 07 de septiembre de 2022, en el cual solicita sea levantado el velo de los socios de la demandada en mención URBANIZADORA IBIZA S.A., para que ingresaran dentro del contradictorio y así mismo, que se ordenara civilmente responsable a su representante legal el señor IVAN ENRIQUE CASTIBLANCO GOMEZ, y así mismo, que se ordena las medidas correspondientes a los socios de la URBANIZADORA IBIZA S.A., para que los mismo respondieran de manera solidaria por disolver dicha sociedad a fin de mala fe no cancelar la obligación impuesta por este despacho judicial.
Entonces hoy en día pasa lo mismo debido a que dentro del auto de fecha 29 de abril del presente año, su señoria no repuso el auto mencionado y tampoco accede a conceder el recurso de apelación, basando la experiencia en que dichos auto no procede el recurso de apelación, pero es así, como se vulneraria el derecho al debido proceso y la igualdad procesal, debido a que la cuantía de dicho ejecutivo a continuación permite que se eleve ante superior jerárquico que seria el tribunal superior de la ciudad de Cúcuta o en su defecto el de competencia para el conocimiento de estos despachos judiciales.
Dentro del mismo auto de fecha 29 de abril del 2024, su señoria ordena notificar a la parte demandada dentro del contradictorio de la referencia, pero en auto de fecha 05 de septiembre del año 2022, se dictó sentencia en cuanto al ejecutivo a continuación y que este apoderado judicial no entiende a que se refiere con los cinco días para notificar el auto de fecha 29 de abril del 2024 para seguir con el tramite correspondiente, por tanto solicito que también se me sea aclarado dicha notificación ordenada sobre la notificación de dicho auto.
Del señor juez; Atentamente, AVENIDA 4E No. 7ª-21 BARRIO POPULAR fernandobuitrago_1102@hotmail.com Celular 3112094204