CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-004-2024-00141-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.685.- TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA QUINTA DE DECISION CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Noviembre Veinticinco (25) de Dos Mil Veinticuatro (2024).Procede la Magistrada Sustanciadora de la Sala Quinta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto de 08 de julio de 2024, proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla.ANTECEDENTES Le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad, conocer de la demanda Declarativa Especial Divisoria presentada por el señor ALFREDO BUENO MACIAS, a través de apoderado judicial en contra de la sociedad CONSTRUCCIONES E INVERSIONES BETA LTDA CONSINBE S.A.S e INVERSIONES INMOBILIARIA VERGARA FRANCO S.A.S.En auto del 24 de junio de 2024, el Juez A-quo, declaró inadmisible la demanda, concediendo a la parte demandante el término de 05 días para que subsanara los defectos de que adolecía.La parte demandante presenta memorial de fecha 25 de junio de 2024, con el fin de subsanar los defectos que adolecía la demanda.
Sin embargo, en proveído de fecha 08 de julio de 2024, el Juez A-quo decide rechazar la demanda y ordena la devolución de la misma a la parte demandante.Contra la anterior decisión, la parte demandante interpone recurso de apelación, el cual es concedido, por lo que se procede a resolver, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El legislador dentro de la normativo procesal, consagró los recursos ordinarios como instrumentos jurídicos a disposición de las partes litigantes que deseen impugnar las decisiones adoptadas por los funcionarios judiciales en el curso de los respectivos procesos, verbigracia de lo anterior se refleja a través del recurso de apelación que es establecido como una herramienta procesal estrechamente vinculada con el principio de doble instancias y se reconoce a quien en el proceso obtiene decisión desfavorable a sus intereses, con el fin de que el superior jerárquico de quien emitió la providencia revise y corrija los posibles yerros fundados por el A-quo, lo anterior en concordancia a los reparos y argumentos fundados por el recurrente.Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-004-2024-00141-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.685.- En el caso que nos ocupa, el Juez A-quo, en proveído del 24 de junio de 2024, inadmitió la demanda y le concedió a la parte demandante el término de cinco (05) días para que la ordenó que se subsanara los defectos de que adolecía y se le reconoció personería para actuar al Dr. JOAQUIN DANIEL JIMENEZ DE LA ROSA, quien había sido designado como abogado principal por el aquí demandante.Por auto del 08 de julio de 2024, el Juez A-quo rechaza la demanda, por cuanto el memorial por medio del cual se subsanaba la demanda había sido presentado con antefirma y firma del abogado suplente Dr. JOSEPH DANIEL JIMENEZ MARTINEZ, por lo que los dos abogados están actuando simultáneamente frente al mismo acto procesal, lo cual está prohibido de acuerdo al inciso 2° del artículo 75 del C.G.P. que dispone: “En ningún caso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona.”.- En el escrito mediante el cual la parte demandante interpone recurso de apelación, se señala: “Segundo. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, no son ciertas las afirmaciones inmersas en el auto respecto de la actuación simultánea.
Ciertamente, se adjuntó con el escrito de la demanda un poder especial conferido a dos profesionales del derecho, pero, el escrito que subsana la demanda no fue presentado con antefirma ni firma por el Dr. JOSEPH DANIEL JIMENEZ MARTINEZ. Lo anterior teniendo en cuenta, primero, que el envío se hizo a través del correo joaquinjimenez6522@gmail.com el cual corresponde a mí persona, JOAQUIN DANIEL JIMENEZ DE LA ROSA, pues, es este el correo inscrito en el Colegio Nacional de Abogados.
Segundo, el envío se hace a título personal de JOAQUIN DANIEL JIMENEZ DE LA ROSA como representante judicial del señor ALFREDO BUENO MACIAS, con respectiva identificación de cedula de ciudadanía y Tarjeta Profesional expedida por el C.S.J., por lo que de ese aspecto no se deduce en principio la apreciación errónea de duplicidad de actuaciones.
Tal como puede observarse en la siguiente captura del envío del escrito que subsana la demanda. (…) Por otro lado, aunque se avizora en la firma un lapsus calami en mi segundo apellido, siendo consignado como “MARTINEZ”, en vez de “DE LA ROSA”, la identificación de la cedula de ciudadanía, Tarjeta Profesional y firma corresponden única, individual e inequívocamente a JOAQUIN DANIEL JIMENEZ DE LA ROSA, por lo que no es cierto que las firmas y antefirmas demostrasen una actuación simultánea.”.- Haciendo la revisión correspondiente del memorial por medio del cual la parte demandante subsana la demanda, se tiene: 1.- El memorial fue enviado del correo electrónico joaquienjimenez6522@gmail.com correo señalado por el Dr. JOAQUIN DANIEL JIMENEZ DE LA ROSA, en el cual recibiría notificaciones.Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-004-2024-00141-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.685.- 2.- En el memorial se enuncia como la persona que lo está presentando el Dr. JOAQUIN DANIEL JIMENEZ DE LA ROSA, tanto en el escrito donde está señalando que se dirige como apoderado del señor ALFREDO BUENO MACIAS aportando el memorial de subsanación de la demanda, como en el propio escrito de subsanación.- 3.- La antefirma tiene un error, en el segundo apellido del apoderado judicial, ya que aparece JOAQUIN DANIEL JIMENEZ MARTINEZ, siendo su segundo apellido DE LA ROSA, concordando el número de cédula de ciudadanía y tarjeta profesional.- 4.- La firma allí aparece es la del Dr. JOAQUIN DANIEL JIMENEZ DE LA ROSA.- 5.- En el memorial, el Dr. JOAQUIN DANIEL JIMENEZ DE LA ROSA, designa al Dr. Dr. JOSEPH DANIEL JIMENEZ MARTINEZ, como Dependiente Judicial.- Lo anterior, desvirtúa que el memorial de subsanación de la demanda, fue presentado por el Dr. Dr. JOSEPH DANIEL JIMENEZ MARTINEZ, lo cual conllevaba a determinar que existía una actuación simultánea de los apoderados judiciales de la parte demandante, lo cual está expresamente prohibido en el inciso 2° del artículo 75 del C.G.P, por lo que se impone revocar el proveído impugnado y en su lugar, ordenar al Juez A-quo, se sirva resolver el memorial de subsanación de la demanda, presentado por el Dr. JOAQUIN DANIEL JIMENEZ DE LA ROSA.En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Quinta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E:
PRIMERO: REVOCAR el auto de fecha 08 de julio de 2024, proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad, y en consecuencia: 1.1.- Se ordena al Juez Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, proceda a resolver el memorial de subsanación de la demanda, presentado por el Dr. JOAQUIN DANIEL JIMENEZ DE LA ROSA.SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.- Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-004-2024-00141-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.685.- TERCERO: Ejecutoriado este proveído, no existiendo expediente físico que devolver al Juez A-quo, por la Secretaría de esta Sala, remítase al correo electrónico del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, lo actuado por esta Corporación.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ebf01205a0e0629025b0f3e9af464c7e8da4b38b3453c7b9f2c802b04943 4222 Documento generado en 25/11/2024 07:58:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 4