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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 05AutoAdmiteTutelaFolio552-25

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba Sala de Decisión Civil Familia Laboral Actuando como juez constitucional CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Folio 552-25 Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10333 00 Montería (Córdoba), veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025) De conformidad con los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021, admítase la correspondiente acción de tutela instaurada por la MARÍA PAULA RAMBAO ALMANZA contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CERETÉ (CÓRDOBA) Ténganse como pruebas las aportadas al proceso por la parte accionante.

Vincúlese al trámite de la presente acción a todos los intervinientes dentro del proceso verbal con radicado n.° 23 162 31 03 001 2024 00067 00 que se tramita en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté (Córdoba). Comuníqueseles el objeto de la presente acción al juzgado accionado y vinculados con el fin de que se pronuncien sobre los hechos en ésta planteados, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación. Envíeseles copia de la presente acción. Requiérase al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté (Córdoba), para que, en el término de un (1) día envíe el link del expediente correspondiente al proceso verbal distinguido con radicado Radicación n.º 23 001 22 14 000 2025 10333 00 Folio 552-25 n.° 23 162 31 03 001 2024 00067 00, a fin de poder notificar a cada una de las partes que intervinieron (partes, terceros, abogados, auxiliares de la justicia) en dicho proceso y se pueda resolver de fondo el asunto que nos convoca, advirtiendo que el expediente deberá estar organizado, numerado, cada archivo deberá tener el nombre de la actuación que corresponda y dicho expediente debe poseer el índice electrónico, conforme a lo establecido en el protocolo de digitalización y organización del expediente digital dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura y en la tabla de retención documental.

Una vez allegado el expediente, comuníquese a las personas interesadas en el presente asunto, por el medio más expedito, de acuerdo a lo normado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no poder notificárseles personalmente, notifíqueseles por estado. La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto y los sujetos procesales se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal en el que el suscrito haya actuado como ponente o integrante de otra Sala de Decisión. Por secretaría, procédase de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario 2 Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e7582cf3e4ef78eb71dbd5d062af5f03d0941e5c2cb05de2ebf9cef1f2248427 Documento generado en 22/09/2025 04:53:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica