REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA DESPACHO 003 DE LA SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL Montería, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 23001310500320180035102 Folio 527-25 Atendiendo el informe secretarial, siendo procedente, se admitirá el grado jurisdiccional de consulta, y como quiera que no hay lugar a decretar pruebas, se dará traslado a las partes para alegar.
Así las cosas, con fundamento en el art. 69 del CPLSS y en aplicación del art. 13 de la Ley 2213 de 2022 se, DISPONE:
PRIMERO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta, a favor de la parte demandante, con respecto de la sentencia proferida en audiencia el 12 de septiembre de 2025, proferida por el JUZGADO 3º LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA – CÓRDOBA, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por MIREYDI MARÍA OSORIO PÉREZ contra CAFESALUD EPS HOY LIQUIDADA, MEDIMÁS EPS S.A.S HOY EN LIQUIDACIÓN, MANUEL DOMINGO COGOLLO ARRIETA Y HELEN ESTELA COGOLLO HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: CONCEDER al favorecido con la consulta, un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente auto, para que presenten sus alegatos. Vencido dicho plazo, correrá el traslado de la contraparte por el mismo término.
TERCERO: ADVERTIR a las partes que los memoriales para este proceso deben ser: 1. Remitidos única y exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co; 2 indicándose como asunto “ALEGATOS DE CONCLUSIÓN FOLIO XXXMAGISTRADO DR. RUIZ”, con copia incorporada al mensaje, del envío efectuado a las demás partes del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley 2213/22. 2.
Presentados antes de las 5:00 pm del día que vence el término, conforme lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del CGP, y el Acuerdo CSJCOA20-72 del 9 de octubre de 2020 del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, y los modificatorios.
CUARTO: Por virtud de la consulta, de ser procedente infórmese de esta decisión a los entes que señala el inciso 3° del artículo 69 del CPTSS.
QUINTO: Vencido los términos del traslado, vuelva el expediente al Despacho para dictar sentencia.