Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2018-00340-01

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: Asunto: Demandante: Demandados: 73001-31-05-001-2018-00340-02 Ordinario – Apelación Sentencia FRANCISCO JOSÉ MOLINA SÁNCHEZ CAFÉSALUD EPS LIQUIDADA, ESIMED S.A. EN LIQUIDACIÓN, SALUDCOOP E.P.S LIQUIDADA, MEDIMÁS E.P.S. EN LIQUIDACIÓN, IAC GPP SERVICIOS INTEGRALES IBAGUÉ LIQUIDADA E IAC GPP SALUDCOOP LIQUIDADA Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué, siete (7) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

Conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y en concordancia con el artículo 82 de la misma norma, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 del 2007 se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el curador ad litem de la demandada Estudios E Inversiones Médicas Esimed S.A. En liquidación, respecto de la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2024 por el Juzgado Segundo Sexto Laboral del Circuito de Ibagué – Tolima.

De acuerdo a lo ordenado en la Ley 2213 de 2022 en su artículo 13, una vez cumplido el termino de ejecutoria de esta providencia, se CORRE TRASLADO para alegar por escrito, por el término de cinco (5) días, para la parte apelante, los cuales una vez vencidos, empieza a correr el término de traslado por cinco (5) días para el no recurrente; lo que no obsta para que presente sus alegatos dentro de los cinco (5) días anteriores, renunciando al resto de término concedido para alegar.

Igualmente deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato. Se les recuerda a las partes que las decisiones de los Jueces y Magistrados están sujetas y condicionadas al estricto orden de llegada del expediente al Despacho, en atención a la fecha de su reparto, por lo cual el presente asunto se encuentra en espera de turno para emitir la sentencia que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Página 1