Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 2.-08001311000820230014001 05AUTODECRETA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-10-008-2023-00140-01.RADICACIÓN INTERNA: 00039-2024-F.- TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Junio Doce (12) de Dos Mil Veinticuatro (2024).Correspondió a esta Sala conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Heredera señora ROSA CONCEPCION HERRERA TORRES, contra el auto de fecha mayo 9 de 2023, que declaró abierto el proceso de SUCESIÓN INTESTADA de los señores ROSA AMERICA TORRES ROCHA y JULIO HERRERA BURGOS, proferido por el Juzgado Octavo de Familia de esta ciudad.Se considera: El artículo 490 del C.G.P. en el inciso 2°, dispone: “El auto que niegue la apertura del proceso de sucesión es apelable.” En el caso que nos ocupa, estamos frente a un proceso de SUCESION, dentro del cual se profirió el auto de fecha mayo 9 de 2023, contra el auto de fecha mayo 9 de 2023, que declaró abierto el proceso de SUCESIÓN INTESTADA de los señores ROSA AMERICA TORRES ROCHA y JULIO HERRERA BURGOS, por tanto, de acuerdo a la norma anterior, el mismo no es susceptible del recurso de apelación.Por tanto, teniendo en cuenta el inciso 4° del artículo 325 del C.G.P., se declarará inadmisible el recurso de apelación interpuesto.En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Quinta Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Heredera señora ROSA CONCEPCION HERRERA TORRES, contra el auto de fecha mayo 9 de 2023, que declaró abierto el proceso de SUCESIÓN INTESTADA de los señores ROSA AMERICA TORRES ROCHA y JULIO HERRERA BURGOS, proferido por el Juzgado Octavo de Familia de esta ciudad.SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, no existiendo expediente físico que devolver al Juez A-quo, por la Secretaría de esta Sala, remítase un ejemplar de la presente providencia al correo electrónico del Juzgado Octavo de Familia de esta ciudad, y póngase a disposición lo actuado por esta Corporación.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5c12033c8a645fd56e67fbb6922d76f551fd47fea4a41e597a0e1a4039ec77b1 Documento generado en 12/06/2024 08:23:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica