REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Cartagena de Indias, primero (01) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500820220032502 MARCO HERNANDEZ PESTANA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S. P. en liquidación – NACIÓN FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Carlos Francisco García Salas, quien preside como ponente; a decidir el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, FONECA, contra la sentencia proferida por esta Sala el 11/03/2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 12 de ese mismo mes.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820220032502 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 20251, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, y los recursos fueron interpuestos contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).
En lo que respecta al interés jurídico económico por tratarse por tratarse del demandado en el sub examine ha de determinarse por las resoluciones que económicamente le perjudican. Pues bien, en el presente proceso el Juzgado inicial en primera instancia, dispuso: “PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA la excepción de prescripción interpuesta por la entidad demandada ELECTRICARIBE S.A ESP EN LIQUIDACIÓN, FIDUCIARIA LA PREVISORA como vocera y administradora del FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A ESPFONECA y FIDUCIARIA LA PREVISORA S., conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: DECLARAR la nulidad del acuerdo de conciliación No. 1225 del 11 de julio 2006 celebrada entre el demandante MARCOS HERNANDEZ PESTANA y ELECTRICARIBE S.A. ESP, y en su lugar, se condena a la entidad ELECTRICARIBE S.A ESP EN LIQUIDACIÓN, FIDUCIARIA LA PREVISORA como vocera y administradora del FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP-FONECA y FIDUCIARIA LA PREVISORA SA a pagar al demandante las diferencias pensionales desde el 11 de julio de 2006 en adelante, incluirle el dos por ciento (2%) en cada uno de los ajustes anuales del IPC. el demandado debe pagar como retroactivo, el valor de retroactivo por valor $45.555.292 desde 11 de julio de 2024 hasta 31 de octubre de 2024, suma de deberá ser indexada hasta el pago de la misma.
TERCERO: Absolver a la demandada ELECTRICARIBE S.A ESP EN LIQUIDACIÓN, FIDUCIARIA LA PREVISORA como vocera y administradora del FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP-FONECA y FIDUCIARIA LA PREVISORA SA, de las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con la parte motiva de este proveído.
(…)” Este Tribunal en sede de apelación, resolvió declarar parcialmente probada la excepción de prescripción interpuesta por la demandada Electricaribe, de todas las diferenciadas generadas desde el 25 de octubre de 2019 hacia atrás. Modificó, además, el numeral 2° de la sentencia inicial, para en su lugar condenar a FONECA a pagar en favor del demandante, las diferencias que surjan entre lo pagado y lo reajustado, a partir del 10 de octubre de 2019 y las que se sigan causando, previos descuentos en salud a que hubiere lugar hasta la fecha final de su pago.
En todo lo demás confirmó la sentencia recurrida. Así las cosas, en el presente asunto el interés económico para recurrir de la impugnante está determinado por el valor de las condenas impuestas. 1 Año de la sentencia de segunda instancia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820220032502 Con base en lo anterior, el Profesional Universitario grado 12 adscrito a este Tribunal, realizó cálculo del interés económico de la parte pasiva, como a continuación se exhibe: RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL MARCO FERNANDEZ PERÍODO DESDE 10/10/2019 01/01/2020 01/01/2021 01/01/2022 01/01/2023 01/01/2024 01/01/2025 HASTA 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 31/07/2025 TOTAL DIFERENCIA MESADA PENSIONAL $ $ $ $ $ $ $ IPC ANUAL (%) 213,990.00 222,121.62 225,697.78 238,381.99 269,657.71 294,681.95 310,005.41 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL MESADAS 3.18% 3.80% 1.61% 5.62% 13.12% 9.28% 5.20% 3.6 14 14 14 14 14 8 81.60 $ 770,364 $ 3,109,703 $ 3,159,769 $ 3,337,348 $ 3,775,208 $ 4,125,547 $ 2,480,043 $ 20,757,982 CALCULO INCIDENCIA FUTURA FECHA NACIMIENTO EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA 05/09/1959 95 3.6 VALOR DEL RECURSO DIFERENCIA MESADA PENSIONAL $ 310,005 VR.
TOTAL $ 15,624,272.54 MARCO FERNANDEZ $ 36,382,254 Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado por el valor de las condenas impuestas a la demandada, y estas no superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de la sentencia de instancia, se negará el recurso de casación interpuesto.
En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR a la parte demandada, FONECA, el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 11 de marzo de 2025 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Primera de Decisión Laboral en este proceso ordinario laboral, conforme a las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al Juzgado de origen para su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820220032502 Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4b60ed76f2003402821ed3ddc768feaf7c6aa1366bd93de8bf232da4c0c77e98 Documento generado en 01/09/2025 04:58:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica