REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL RADICADO 05-001-31-05-008-2021-00446-01 PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE MAURICIO MEJÍA DE LOS RÍOS CAJA DE AUXILIOS Y DE PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC – CAXDAC, DEMANDADOS PROTECCIÓN S.A y COLPENSIONES. DECISIÓN INADMITIR RECURSO DE APELACIÓN. Medellín, dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) De conformidad con el Acuerdo N° PCSJA223-12124 del 19 de diciembre de 2024, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, y en cumplimiento a la orden contenida en el Acuerdo N° CSJANTA24-101 del 25 de abril de 2024, emanado del Consejo Seccional de la Judicatura, se AVOCA conocimiento del presente asunto.
Verificadas las actuaciones previas, se evidencia que el despacho remitente no había resuelto la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada CAJA DE AUXILIOS Y DE PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC – CAXDAC, contra el auto dictado en audiencia del 5 de marzo de 2024 por la Jueza Octava Laboral de Circuito de Medellín. De manera que se procederá a determinar la admisibilidad del presente recurso, ANTECEDENTES En audiencia desarrollada el 5 de marzo de 2024 por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, al momento de finalizar el decretó de pruebas, la apoderada de la demandada CAJA DE AUXILIOS Y DE PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC – CAXDAC, solicitó a la Jueza de instancia1, que procediera aceptar las pruebas sobrevinientes que fueron aportadas, indicando que estas dan cuenta del cumplimiento de las obligaciones a cargo de CAXDAC.
Ante dicha solicitud la Jueza de instancia indicó que2, el despacho en primer lugar debe revisarlas, con la finalidad de determinar si tienen la calidad o no de sobrevinientes, para poder así decretarlas. Por lo que, al momento de emitir el fallo o en el transcurso del proceso, las determinará y las valorará de acuerdo a lo que se observe.
Decisión contra la cual la apoderada de la CAJA DE AUXILIOS Y DE PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC – CAXDAC, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación3, indicando que en el curso del proceso la demandada CAXDAC, agotó las respectivas actuaciones para cumplir con las pretensiones de la demanda, intercambiando comunicaciones con COLPENSIONES, para efectuar el pago del cálculo actuarial respecto del demandante, pagos que refirió se han venido haciendo; precisando que el día de la audiencia se efectuó el pago de $241.000.000 y que en el mes de enero se hizo la devolución de cotizaciones por valor de $748.927.026, soportes que fueron aportados al despacho; sin embargo, estos no fueron decretados, a pesar de ser una prueba sobreviniente que permite establecer la procedencia o la continuidad de la presente acción. Ante dicho recurso la Jueza Octava Laboral del Circuito de Medellín, señaló que4, al momento de iniciar la audiencia, la apoderada de CAXDAC, no había enviado los documentos a que hace referencia, sino que conforme constancia del correo electrónico se evidencia que esta fue enviada a las 1 49VideoAudienciaArt11Ley1149de2007.mp4 (Rec.24:45 -25:30) 49VideoAudienciaArt11Ley1149de2007.mp4 (Rec.25:35 – 25:55) 3 49VideoAudienciaArt11Ley1149de2007.mp4 (Rec.27:08 – 30:03) 4 49VideoAudienciaArt11Ley1149de2007.mp4 (Rec.30:05 – 31:05) 2 10:34am, de manera que, el despacho al momento de dar inicio no tenía conocimiento de las supuestas pruebas sobrevivientes, por lo que no repone su decisión. CONSIDERACIONES En cuanto a la procedencia del recurso de apelación frente a autos en materia laboral, se tiene que el artículo 65 C.P.T.S.S, contempla taxativamente las decisiones judiciales que son susceptibles del mentado mecanismo de defensa judicial, entre las cuales se enlistan: “1.
El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada. 2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros. 3. El que decida sobre excepciones previas. 4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba. 5. El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida. 6. El que decida sobre nulidades procesales. 7.
El que decida sobre medidas cautelares. 8. El que decida sobre el mandamiento de pago. 9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo. 10. El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo. 11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho. 12. Los demás que señale la ley.” Teniendo en cuenta la lista enunciada, se evidencia que el recurso de apelación interpuesto por la apoderada CAJA DE AUXILIOS Y DE PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC – CAXDAC, no se dirige contra ninguno de los autos susceptibles del recurso de apelación. Si bien, el recurso se presentó en razón a la decisión tomada por la Jueza de instancia sobre el decreto de una prueba, en esta no se negó el decreto ni la práctica, sino que dada la calidad de la prueba y al haber sido aportada durante la audiencia, consideró que no era posible hacer el estudio respecto el decreto de la prueba en ese momento, por lo que indicó que la definiría durante el transcurso del proceso o al momento de proferir la sentencia. Por lo tanto, al no haber una decisión de fondo respecto el decreto de la prueba sobreviniente en la que se funda el recurso de apelación de la apoderada de CAJA DE AUXILIOS Y DE PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC – CAXDAC, se inadmitirá el recurso interpuesto.
En mérito de lo expuesto, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de CAJA DE AUXILIOS Y DE PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC – CAXDAC, contra el auto dictado en audiencia del 5 de marzo de 2024 por el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Medellín.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente digital al juzgado de origen, para que continúe su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada