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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 039 2024 00302 01 DRA CRUZ ABONAR COMO AUTO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Proceso divisorio instaurado por Belarmino Torres Acosta en contra de Álvaro Enrique Pava Vargas. Radicado: 1100131030 39 2024 00302 01 En consideración a que el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá remitió las diligencias a esta Corporación para decidir la alzada interpuesta contra la providencia del 26 de noviembre de 2025, por la que se reconoció a favor del demandado Álvaro Enrique Pava Vargas la suma de $621.641.740 por concepto de mejoras, sin lugar a compensación, se advierte que la inconformidad formulada recae sobre una determinación de naturaleza interlocutoria, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 412 del Código General del Proceso, la reclamación, el reconocimiento y la fijación del valor de las mejoras deben resolverse en el auto que decreta la división o la venta.

En consecuencia, se ordena a la Secretaría registrar la alzada concedida conforme a su verdadera naturaleza procesal y efectuar los abonos que correspondan.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 1100131030 39 2024 00302 01 Expediente 11001310303920240030201. Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cd590ee8f3cf83c7e1e4a66c89c222c62708fda4caab777387a5a7301b857a74 Documento generado en 04/02/2026 07:39:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Expediente 11001310303920240030201.