REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA CIVIL-FAMILIA-LABORAL Montería, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Proceso: ORDINARIO LABORAL (APELACION DE SENTENCIA) Radicado: 23-001-31-05-004-2023-00324-01 Folio: 463-24 Con fundamento en la ley 2213 de 2022, la Sentencia C420/2020 de la Corte Constitucional, y lo previsto en el artículo 66 del C.P.T, y S.S. se, DISPONE:
PRIMERO
PRIMERO: ADMÍTASE la apelación interpuesta por las partes contra la sentencia de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería– Córdoba, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por SANDRA ELENA VILLADIEGO DAGER E HIJOS contra EDIFICIO FRANCISCO GARCES -TORRE II PROPIEDAD HORIZONTAL, representado legalmente.
SEGUNDO: CONCEDER al apelante un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente auto, para que presenten sus alegatos. Vencido dicho plazo, correrá el traslado de la contraparte por el mismo término. Se les advierte a las partes que los respectivos memoriales deberán remitirlos única y exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co; indicándose como asunto “ALEGATOS DE CONCLUSION FOLIO XXX- MAGISTRADO DR RUIZ”, con copia incorporada al mensaje, del envío efectuado a las demás partes del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la aludida norma.
TERCERO: Se advierte que de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., el Acuerdo CSJCOA20-72 del 9 de octubre de 2020 del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, y los modificatorios subsiguientes, los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes de cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.).
CUARTO: Vencido los términos del traslado, vuelva el expediente al Despacho para dictar sentencia.