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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00122

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Orlando Velásquez Murcia

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Cuarta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA TIPO DE ACTUACIÓN: Corrección Sentencia DEMANDANTE(S): Gloria Fanny Buriticá Rojas DEMANDADO(S): Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones.

No. RADICACION: 730013105005202100122-01 FECHA DECISION: Treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) ACTA APROBACION: Acta N° 25 de 30 de mayo de 2024. Aclarando que la Magistrada Amparo Emilia Peña Mejía se encuentra en uso de permiso concedido por la Presidencia de la Corporación, se procede a resolver la solicitud de corrección presentada por la apoderada judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, respecto de la sentencia de 11 de mayo de 2023, proferida por esta Sala de Decisión en el proceso ordinario laboral seguido por Gloria Fanny Buriticá Rojas contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones.

Son argumentos para solicitar dicha corrección el hecho de que, en la sentencia de segunda instancia se indicó que la sentencia proferida por la primera instancia fue de 21 de octubre de 2022, siendo lo correcto el 11 de octubre de 2022. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, señala que: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Conforme lo anterior y revisada la sentencia dictada en esta instancia, encuentra la Corporación que le asiste razón a Colpensiones en la solicitud efectuada, ya que por error de digitación en la sentencia de 11 de mayo de 2023, se indicó que el fallo de primera instancia se había proferido el 21 de octubre de 2022 cuando la realidad es que fue proferido el 11 de Página 1 octubre de 2022 (expediente digital, primera instancia, archivo 033, Acta Aud.

Art 80 CPLYSS, OCT 11-2022 EXP 2022-122, pdf). Por lo anterior, se considera necesario disponer la corrección de la sentencia de segunda instancia al cumplirse con los presupuestos establecidos por el artículo 286 del Código General del Proceso, por cuanto, el error puesto de presente está contenido en la dicha providencia e influye en ella.

Advirtiéndose que la fecha en que se dictó la sentencia de primera instancia corresponde al 11 de octubre de 2022 y no al 21 de octubre del mismo año, como lo indicó Colpensiones en la solicitud de corrección de dicha providencia (expediente digital, primera instancia, archivo 041, solicitud Colpensiones Corrección 20230626E 20210012200, pdf).

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR la sentencia proferida por esta Corporación el 11 de mayo de 2023, dictada dentro del proceso Ordinario Laboral promovido por Gloria Fanny Buriticá contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, en el sentido de que la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué corresponde al 11 de octubre de 2022.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen. Envíese copia de esta decisión a los correos electrónicos de los apoderados de las partes y Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el artículo 9º de La Le 2213 de 2022. Página 2 Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2339395edb1b3faf064ef174a045dae5fdd9efb0371c1b523e89e516a787f795 Documento generado en 30/05/2024 10:08:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica