República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción Ordinaria Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil REFERENCIA COMPLETA: Radicación Única Nacional: 76001-22-03-000-2024-00089-00 Rad Interna: 5269 Proceso: Recurso Extraordinario de Revisión Demandante: Luz Stella Ávila Figueroa Despacho que profirió la sentencia: Juzgado 5 Civil de Circuito de Cali Motivo: Inadmite demanda Magistrado Sustanciador: JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA.
Santiago de Cali (V), veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Teniendo en cuenta que del examen de la demanda de la referencia se encuentra que la misma no satisface los requisitos previstos en los artículos 357 del C.G.P. para su admisión, se concede el término de cinco (5) días a la parte interesada para que la subsane, so pena de rechazo, en los siguientes aspectos: 1.
Señala el nombre y domicilio de todas las personas que fueron parte del proceso en el que se dictó la sentencia objeto de revisión; tanto demandantes y demandados, incluyendo datos del curador y/o curadores ad litem designados a la parte demandada y las personas inciertas e indeterminadas, frente a quienes también deberá dirigirse la demanda, especificando los datos necesarios para su notificación. (Núm. 2Artículo 357 C.G.P.) 76001-22-03-000-2024-00089-00 2.
Indique el proceso en el que se dictó la sentencia informando el juzgado, fecha de la sentencia, de día en que quedó ejecutoriada y su número de radicación. 3. Adecuar el texto de la demanda incluyendo a todos los demandados. 4. Indique con claridad la causal y/o causales de revisión invocadas, pues en los hechos de la demanda se indican causales distintas a la prevista en el numeral 7 del artículo 355 del C.G.P., la que sobra indicar, deberá precisar con claridad los hechos que fundan la indebida notificación. En caso de ser una causal distinta, adecuar los hechos y aportar las pruebas. 5.
De tratarse de la causal 1 de revisión deberá indicar los hechos concretos que le sirven de fundamento, especificando, frente a los documentos que habrían variado la decisión contenida en la sentencia y que aparentemente la recurrente no pudo aportarlos, cuáles fueron los hechos constitutivos de fuerza mayor, caso fortuito o las maniobras de la parte contraria que le impidieron allegarlos al proceso donde se profirió la sentencia objeto de revisión. 6.
De tratarse de la causal 6 de revisión deberá indicar de forma clara, coherente y precisa en qué consistió la colisión o las maniobras fraudulentas de las partes en el proceso en que se dictó sentencia y especifique los perjuicios ocasionados a la recurrente. 7. De igual manera, deberá allegar la copia de la sentencia cuya revisión se pretende con la correspondiente constancia de ejecutoria.
En caso de existir sentencia complementaria la misma también deberá allegarse. 76001-22-03-000-2024-00089-00 8. Para conservar el orden requerido para integrar el expediente electrónico al que dé lugar el presente recurso extraordinario, deberá la demandante organizar nuevamente la demanda, indicando en todo caso los documentos que contiene cada archivo, ello atendiendo los parámetros fijados por el Consejo Superior de la Judicatura respecto del expediente digital.
Para tal efecto, los documentos allegados deben ser legibles. 9. Dé cumplimiento a la carga procesal fijada en el inciso 5 del artículo 6 de la Ley 2213 de 2020, respecto de la notificación de todos los demandados. 10.Allegue poder especial conferido por la Señora Luz Stella Ávila Figueroa a la abogada Luz Marina Montenegro Cusi en donde la faculte para actuar como apoderada judicial de la demandante y formular recurso extraordinario de revisión en donde se especifiquen las causales invocadas y las facultades conferidas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, JULIAN ALBERTO VILLEGAS PEREA Firmado Por: Julian Alberto Villegas Perea Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 76001-22-03-000-2024-00089-00 Código de verificación: 62b31f423e8da9a84f256cd6de191846154422d9c892fdeab0d2a56116ac103f Documento generado en 24/06/2024 12:25:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica