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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 20732 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-004-2022-00144-01 P.T. 20.732 GERMAN SANCHEZ DELGADO BANCO ITAU CORPBANCA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRES SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por el señor GERMAN SANCHEZ DELGADO en contra del BANCO ITAU CORPBANCA, la parte activa interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por esta Sala el día 12 de noviembre de 2024, en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivalía a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $156.000.000.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación respecto de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas a ella impuestas, y el de la parte demandante no será otro que el valor de las pretensiones impetradas en el escrito inaugural y que le han sido denegadas.

Así mismo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia dentro del expediente N° 34106 proceso ordinario seguido por MARIBEL RINCÓN BAUTISTA lo siguiente: “De conformidad con el artículo 92 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para la estimación del interés jurídico para recurrir en casación, sólo es posible la designación del perito cuando “hay verdadero motivo de duda” para dicha cuantificación. Más cuando el Juez o Tribunal pueda realizar esa estimación mediante simples PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-004-2022-00144-01 P.T. 20.732 GERMAN SANCHEZ DELGADO BANCO ITAU CORPBANCA operaciones aritméticas, la designación del auxiliar de la justicia es improcedente y hace gravosa para la administración de justicia la desidia de los funcionarios judiciales”.

En este caso, lo pretendido principalmente por el actor era que se declare que es beneficiario del régimen de transición establecido en el art. 71 de la CCTV 1985-1987, en consecuencia, tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión vitalicia de jubilación prevista en el Capítulo X, a partir del 22 de agosto de 1997, fecha en la que cumplió 55 años de edad y tenía 20 años al servicio del Banco.

A que se Declare que la pensión de jubilación convencional es compatible y excluyente de la pensión voluntaria y/o legal que percibe, tal como lo indica el Acuerdo 2879 de 1985. A que se condene a la demandada a pagar el retroactivo pensional desde el 22 de agosto de 1997 teniendo como mesada inicial de $1.477.002 para el año 2003 y al pago de las mesadas adicionales y los reajustes establecidos en la ley, así como el pago de los intereses moratorios o indexación y las costas procesales.

La sentencia del 25 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “Primero. - Declarar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 12 julio de 1978 al 3 de junio de 2003, con salario $1.140.966 para un salario promedio de $1.477.002,50 con la cual han sido liquidadas contrato sus por prestaciones sociales, mutuo acuerdo, todo terminado conforme el a lo considerado.

Segundo. - Declarar probada la excepción de mérito de COSA JUZGADA frente a las pretensiones de la demanda, conforme a lo considerado. Tercero. - Condenar en costas a la parte demandante y a favor de la pasiva ITAU CORPOBANCA COLOMBIA S.A., se fijan las agencias en la suma de $ 2.000.000, que serán incluidas en la liquidación de costas en su oportunidad procesal. fundamento artículo 365-1 del CGP en conc.

Articulo 5 Acuerdo PSAA16-10554 de 5 agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura”. Sentencia que la Sala revocó, así: “PRIMERO: REVOCAR parcialmente la sentencia apelada proferida por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL 2 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-004-2022-00144-01 P.T. 20.732 GERMAN SANCHEZ DELGADO BANCO ITAU CORPBANCA CIRCUITO DE CUCUTA de fecha 25 de septiembre de 2023, en su lugar, DECLARAR NO probada la excepción de COSA JUZGADA propuesta por la entidad demandada, conforme a lo expuesto.

SEGUNDO: ADICIONAR a la sentencia apelada, en el sentido de DECLARAR la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN respecto a que al actor GERMAN SÁNCHEZ DELGADO no cumplió con los presupuestos previstos en la CCT 1985-1987, por lo que, se ABSOLVERÁ a la demandada ITAU CORBANCA de la pretensión de reconocimiento de la pensión de jubilación convencional.

TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada.

CUARTO: SIN CONDENA en costas procesales de segunda instancia.

QUINTO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Por lo que procede la sala a realizar las operaciones aritméticas para determinar si hay lugar o no a la concesión del recurso objeto de estudio, y como la pretensión denegada a la parte actora es de tracto sucesivo, como es, la pensión convencional desde el 22 de agosto de 1997, se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: RETROACTIVO NEGADO: Desde 22 de agosto de 1997 a la fecha de la sentencia 12 de noviembre de 2024: ……………………………………………………………. $ 480.032.312,50 PROYECCIÓN FUTURA: Mesada de 2024: $1.477.022,50 Fecha de nacimiento: 22/08/1942 Expectativa de vida: 8,3 años (99,6 meses) Incidencia futura: $147.111.441 VALOR RECURSO: ………………………………………….. $ 627.143.753,50 3 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-004-2022-00144-01 P.T. 20.732 GERMAN SANCHEZ DELGADO BANCO ITAU CORPBANCA Teniendo en cuenta que el valor de las pretensiones denegadas a la parte demandante, superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.

Por lo expuesto la Sala,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante GERMAN SANCHEZ DELGADO, contra la sentencia dictada el día doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.°. 035, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 28 de marzo de 2025. ____________________________ Secretario 4