REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA CIVIL-FAMILIA-LABORAL Montería, cinco (05) marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Proceso: Existencia de Unión Marital de Hecho y soc. patrimonial Radicado: 23162318400120210010801 FOLIO 031-2025 Con fundamento en la Ley 2213 de 2022, y lo pertinente en el capítulo II art. 320 y siguientes del C.G.P., el suscrito Magistrado sustanciador, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la apelación presentada por la parte demandada, contra la sentencia adiada 03 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Cereté - Córdoba, dentro del proceso Existencia de Unión Marital de Hecho y soc. patrimonia, promovido por CECILIA DEL CARMEN MARTÍNEZ PETRO contra MARTA LOLA CANTERO PÉREZ, CAMELIA JUDITH CANTERO PÉREZ, NHORA CANTERO DE GALEANO, LIBARDO CANTERO PÉREZ, CESAR NARCISO CANTERO DORIA, NELCY DE JESÚS CANTERO HOYOS, WASCAR BENJAMÍN CANTERO PÉREZ, CARMEN EDILIA CANTERO ESPITIA, EN SU CONDICIÓN DE HEREDEROS DETERMINADOS DE LA FINADA MARGARITA ESCOCIA CANTERO Y HEREDEROS INDETERMINADOS DE ESTA.
SEGUNDO: ADVERTIR al apelante que debe sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto, so pena de declararse desierto de conformidad con el art. 12, Ley 2213/2022.
TERCERO: CORRER traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días, de la sustentación realizada por el apelante.
CUARTO: SE LES INDICA a las partes que los memoriales deberán remitirlos única y exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co. Anotando como asunto 2 “SUSTENTACION y/o REPLICA RECURSO DE APELACION FOLIO XXX-XX MAGISTRADO DR RUIZ”.
QUINTO: Recordar que de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del C.G.P., Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.); conforme a los acuerdos expedidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.
SEXTO: Notifíquese la presente decisión conforme lo señalado en el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
SÉPTIMO: Vencido los términos de traslado, vuelva el expediente al Despacho para dictar sentencia.