TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Proceso: Verbal – Resolución Promesa de Compraventa. Radicado: 11001310304120160063803 Demandante: José María Rincón Herrera. Demandado: José Hernán Zuluaga Laserna.
Asunto: Recurso Extraordinario de Casación. Decisión: Niega concesión. I. ASUNTO A DECIDIR La viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia, el pasado 20 de septiembre. II. CONSIDERACIONES Según el numeral 1° del artículo 334 del Código General del Proceso, el recurso extraordinario de casación procede, entre otros, contra las sentencias proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia «en toda clase de procesos declarativos».
Por su parte, el canon 338 del mismo estatuto señala: «[c]uando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv). Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil (…)».
En la sentencia emitida por esta Corporación se resolvió modificar el fallo proferido por el Juzgado 41 Civil del Circuito de la ciudad, que acogió parcialmente las pretensiones de la demanda del epígrafe, de la siguiente manera: i) declaró resuelto el contrato de promesa y su otro sí, por mutuo Radicado N°: 11001310303820200020601 incumplimiento; ii) no condenó en perjuicios a ninguna de las partes; iii) ordenó al demandante devolver al demandado la suma de $254’608.004 como valor sustitutivo indexado «por concepto de los derechos que le fueron entregados respecto de la sociedad denominada Procesadora y Comercializadora de Azúcar PROCESA S.A.S» y, asimismo, ordenó al demandado devolver al demandante el bien inmueble objeto de la promesa.
La modificación lo fue del ítem tercero, el cual quedó de la siguiente manera: «TERCERO. ORDENAR al demandante José María Rincón Herrera que, por cuenta de las restituciones mutuas correspondientes, y, en el lapso de los ocho (8) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, devuelva y/o restituya al señor José Hernán Zuluaga Laserna, la suma de $505’602.375, como valor sustitutivo indexado, por concepto de los derechos que le fueron entregados respecto de la sociedad denominada Procesadora y Comercializadora de Azúcar PROCESA S.A.S., y los otros $150’000.000 recibidos según la confesión. Una vez vencido dicho término, se producirán los intereses legales de que trata el artículo 1617 del Código Civil.
De igual modo, ORDENAR al demandado José Hernán Zuluaga Laserna, que, dentro del mismo término, proceda a devolver al señor José María Rincón Herrera, el bien inmueble objeto de la promesa de compraventa, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 360-0030655 del Guamo Tolima-. En caso de que no se cumpla lo anterior, se comisiona al Juez Promiscuo Municipal del citado municipio del Guamo -Reparto-, con amplias facultades y término de comisión, para dicho propósito.
Por secretaría, y de ser el caso, líbrese el comisorio correspondiente». En lo demás, se mantuvo incólume la decisión de primer grado. Puestas de ese modo las cosas, si bien la sentencia impugnada se emitió en el marco de un proceso verbal, lo cierto es que el desmedro esencialmente económico del demandante, ahora recurrente, no supera los 1000 smlmv, pues, a ciencia cierta, se le condenó en segundo grado, a la devolución, en total, de $655.602.375, lo que conduce de manera indefectible, a la denegación de la réplica extraordinaria.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Civil de Decisión, III.
RESUELVE
2 Radicado N°: 11001310303820200020601 PRIMERO: NEGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 20 de septiembre de 2024, en el proceso de la referencia.
SEGUNDO: En firme la presente providencia, DEVÚELVANSE las diligencias al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 03391afd2244b16354b54fb65f8aa4bb019cea6f8ffe56099fb365017ab4622d Documento generado en 01/11/2024 04:59:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3