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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00200-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 7300131-05-006-2024-00200-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto ordinario Luz Mery Sánchez Luna Administradora de Pensiones-Colpensiones 73001-31-05-006-2024-00200-01 Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima Admisión recurso y consulta y corre traslado para alegar Admite recurso y consulta y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué Tolima, cinco (05) de mayo del dos mil veinticinco (2025) De conformidad con el artículo 66 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de ambas partes contra la decisión proferida el cuatro (04) de abril del dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima, por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, Así mismo, se surtirá el Grado Jurisdiccional de Consulta respecto de la sentencia de primera instancia y en favor de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, respecto de los aspectos no apelados, al ser la misma adversa a sus intereses, de acuerdo con el artículo 69 del CPT y de la SS.

Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandante para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandada. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre de la demandada y Magistrado Ponente.

Los Radicado: 7300131-05-006-2024-00200-01 alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentados por ambas partes contra la sentencia del cuatro (04) de abril del año dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima.

SEGUNDO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de primera instancia y en favor de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, respecto de los aspectos no apelados, al ser adversa la decisión a sus intereses.

TERCERO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandante y posteriormente 5 días para la parte demandada. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1cfb89d3e682dd924aab8834327e194f91ce2501920a183aabe1da44d31828ed Documento generado en 05/05/2025 11:14:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica