REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Proceso N.° Clase: Demandante: Demandado: 110013103007202100020 01 VERBAL - PERTENENCIA MARIA DEL ROSARIO VALENZUELA HOLGUÍN MASISA COLOMBIA S.A.S. Se observa que María del Rosario Valenzuela Holguín y Mónica Lizarralde Teresa Artitizabal le confirieron poder a la togada Yury Andrea Carrillo Martínez para promover la demanda1 y esta, a su vez, le sustituyó al abogado Felipe Ramírez Portela2.
Durante su ejercicio, interpuso el recurso de apelación en contra de la sentencia de 12 de agosto de 2025, proferida por el Juzgado 7º Civil del Circuito de esta ciudad3, en el que planteó sus reparos4. Y en atención a que, posteriormente, el profesional del derecho informó de la renuncia al poder otorgado por María del Rosario Valenzuela Holguín, así como de la terminación del mandato conferido por Mónica Teresa Lizarralde Aristizábal de mutuo acuerdo5 y, tras ser admitida la apelación interpuesta, María del Rosario Valenzuela Holguín facultó a un nuevo abogado para que la representara; se impone reconocerle personería para actuar, en los términos indicados en el poder.
Ahora bien, como no obra ningún escrito de apoderamiento emitido por Mónica Teresa Lizarralde al profesional previamente señalado ni medió intervención de algún otro togado que gestionará sus intereses para sustentar el recurso de apelación, se tendrá por desierto el mecanismo interpuesto por ella, a la luz de lo previsto en el inciso 2º del canon 12 de la Ley 2213 de 20226. 1 PDF 01 Poder.
PDF 46sustituciónPoderParteActora. 3 MP4 71GrabaciónAudienciaSentencia; Min. 2’03”30’”. 4 PDF 73SustenatciónRecurso. 5 PDF 74TerminaciónPoder. 6 “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicarán, se escucharán alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.” 2 Proceso N° 110013103007202100020 01 Auto de trámite Así las cosas, el Magistrado Sustanciador, RESUELVE Primero. Reconocerle personería para actuar al togado José Jairo Jácome Abril, como apoderado en esta causa de María del Rosario Valenzuela Holguín, conforme al poder conferido.
Segundo. Declarar desierto el recurso de alzada interpuesto por Mónica Teresa Lizarralde, conforme a lo expuesto. Tercero. En firme esta decisión, por secretaría hágase el ingreso del expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) (1) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 97980e91ae832eb0af91017b25cf1d58e2a580009fe2e2e1b1100db0c7b80034 Documento generado en 19/03/2026 02:13:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2