Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 71700-A AUTO ORDENA TERMINACIÓN DEL PROCESO

Sala: SALA LABORAL

SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, veintiuno (21) de mayo del año dos mil veintiséis (2026). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ROCIO DEL ROSARIO OLMOS GOES DEMANDADO. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” Y OTRO.

EXPEDIENTE No. 08001310500520210026801 RADICACIÓN INTERNA. 71700-E Se procede a resolver sobre la solicitud de terminación del proceso en aplicación del numeral 2 del artículo 21 del Decreto 1225 de 2024, presentado por la Administradora Colombiana de Pensiones- COLPENSIONES. Sea lo primero señalar que, generalmente, los procesos judiciales culminan mediante una sentencia que dirima el litigio.

Pero, existen otros modos de terminación anormal de un proceso, los cuales se encuentran contemplados por el legislador, como la transacción y el desistimiento consagrados en el artículo 312 al 317 del C.G.P., figuras que tienen plena aplicabilidad en la jurisdicción laboral, por expresa remisión del artículo 145 del CPLSS. Y así lo ha decantado nuestro de organismo de cierre de jurisdicción. Pero, además de lo anterior, el Decreto 1225 de 2024 <vigente a partir del 3 de octubre de 2024> refiere situaciones para dar por finalizado el proceso judicial, disponiendo lo siguiente: “…ARTÍCULO 21.

Estrategias para la finalización de los procesos judiciales. Colpensiones y las Administradoras de Fondos de Pensiones establecerán las medidas necesarias para finalizar los procesos litigiosos relacionados con la nulidad y/o ineficacia del traslado en razón a la oportunidad, de traslado establecida en el Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3401930 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, para lo cual se adoptarán las siguientes medidas: (…) 2. Terminación de procesos litigiosos. Terminación de procesos litigiosos. Cuando se compruebe que el demandante efectuó su traslado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida o viceversa en virtud del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, o que por ministerio de dicha normatividad es posible finalizar el proceso en razón de la carencia de objeto, los jueces de la República en el marco de su autonomía y durante los procesos relacionados con nulidad y/o ineficacia del traslado, podrán facultativamente decidir anticipadamente sobre las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta que desaparecieron las causas que dieron origen al litigios…” En virtud de esta normatividad, el juez, en su condición de director del proceso, puede dar aplicación a la misma, decidiendo sobre las pretensiones de la demanda, cuando se encuentra frente a los procesos que se relacionan con la nulidad y/o ineficacia de traslados de regímenes pensionales, siempre y cuando se constate que han desaparecido las causas que lo generaron.

Descendiendo al caso concreto, se advierte que la señora ROCIO DEL ROSARIO OLMOS GOES, en su condición de parte demandante, promovió demanda ordinaria laboral pretendiendo la declaratoria de ineficacia de su afiliación al Régimen de Ahorro Individual administrado por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A. Surtido el trámite de primera instancia, el Juez del conocimiento dirimió la litis mediante sentencia de calenda 06 de mayo del año 2022, en cuya parte resolutiva decidió así: Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3401930 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA “…PRIMERO. ABSOLVER a las demandadas de las pretensiones en su contra.

SEGUNDO. Sin COSTAS en esta instancia…” Comoquiera que contra la referida decisión no se interpuso recurso alguno por las partes, el a quo ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, a efectos de que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta, en los términos previstos por la Ley. Posteriormente, las entidades demandadas radicaron solicitud, con el fin de que se diera aplicación a lo regulado en el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 1225 de 2024, argumentando que el traslado al Régimen Pensional pretendido, ya se había efectuado, y que la parte actora se encuentra actualmente afiliada a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones.

La parte demandada (Colpensiones) en su memorial, señala: “…en aras de impartir justicia material y dar prevalencia el derecho sustancial, es menester que en el asunto sometido a consideración de su Despacho sea terminado por carencia actual de objeto, o en su defecto, se profiera sentencia en sentido absolutorio respecto de los sujetos procesales que integran el contradictorio por pasiva, como quiera que con el certificado de fecha 11 de Noviembre de 2025, se acredita que el demandante ROCIO DEL ROSARIO OLMOS GOEZ fue efectivamente trasladado al RPM administrado por COLPENSIONES.

II. PETICIONES - Se termine el proceso iniciado por ROCIO DEL ROSARIO OLMOS GOEZ en Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3401930 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA contra de COLFONDOS y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, con el fin que se declarara la ineficacia de traslado al RAIS, por haber desaparecido las causas que le dieron origen y carecer definitivamente de objeto en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 21 del decreto 1225 de 2024…” En respaldo de esta afirmación, se aportó como prueba el siguiente certificado: Siendo ello así, la Sala estima que en el sub examine se encuentran estructurados los presupuestos previstos en el Decreto enunciado, toda vez que las pretensiones de la parte actora han sido satisfechas.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 21 del Decreto 1225 de 2024, se dispondrá la terminación del presente asunto por carencia actual de objeto. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3401930 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla No hay lugar a condena en costas. Conviene destacar que el proceso se surte en el grado jurisdiccional de consulta, en el cual las demandadas fueron absueltas y no se impuso condena en costas. Así mismo, se encuentra debidamente acreditado que la demandante fue efectivamente trasladada por la AFP PROTECCIÓN y que, en la actualidad se encuentra afiliada a Colpensiones DECISION En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR la terminación del proceso ordinario laboral promovido por la señora ROCIO DEL ROSARIO OLMOS GOES en contra de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A., Y COLPENSIONES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas por no haberse causado durante su trámite.

TERCERO: Oportunamente por la secretaría, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada Ponente. (RAD. 71700-E) LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada ARIEL MORA ORTIZ Magistrado (Ausencia justificada) Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3401930 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 42b9ab579b2faabcef292438f00e453a0c8a2f32ea91190a8c3f9ca28132094d Documento generado en 21/05/2026 03:29:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3401930 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia