Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 08 (2026-0415) (2022-0475) Auto Acepta desistimiento de recurso

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA Ref.: Liquidación de sociedad conyugal Rad. 1ª Inst. 150013160003-2022-00475-00 Rad. 2ª Inst. 150013160003-2022-00475-01 Rad. Int. 2026-0415 DEMANDANTE: ALEJANDRO ARIZA SANTAMARÍA DEMANDADO: DIANA MARCELA BELTRÁN GARCÍA Tunja, primero (01) de julio de dos mil veintiséis (2026).

Se pronuncia el Despacho sobre el desistimiento del recurso de apelación, presentado por el apoderado de la señora DIANA MARCELA BELTRÁN GARCÍA, respecto del auto del 27 de marzo de 2026, proferido por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE TUNJA. El desistimiento de los actos procesales establecidos en el artículo 316 del CGP, impone una responsabilidad a quien presenta dicha solicitud, considerando la firmeza que adquiere la providencia judicial cuestionada, en virtud del abandono del recurso, así como las consecuencias económicas derivadas del desistimiento, como son la condena en costas.

Verificado el expediente, se aprecia la solicitud de desistimiento del recurso por parte del apoderado judicial del extremo pasivo, quien se encuentra facultado para ejecutar dicho acto procesal, conforme el poder otorgado. Tomando en cuenta esta expresión de la voluntad, se considera que la solicitud presentada por el abogado de la demandada es procedente, por lo que se aceptará el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.

Ahora bien, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 316 del CGP, y al no observarse ninguna de las causales legales para exonerar de la condena en costas a quien desistió, esta magistratura singular impondrá la condena correspondiente a la recurrente. Para tal efecto, se fijarán las agencias en derecho en la suma de medio (1/2) salario mínimo mensual legal vigente, de conformidad con los criterios orientadores establecidos por el Consejo Superior de la 1 Judicatura para la apelación de autos, teniendo en cuenta que dentro del trámite no se desplegó actividad procesal alguna por parte del extremo no recurrente.

En vista de que el recurso contra el auto del 27 de marzo de 2026 fue interpuesto por ambas partes, se continuará el trámite de la alzada formulada por el apoderado judicial del señor ALEJANDRO ARIZA SANTAMARÍA. En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de DIANA MARCELA BELTRÁN GARCÍA, en contra del auto del 27 de marzo de 2026, proferido por el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE TUNJA.

SEGUNDO. CONDENAR en costas en esta instancia a cargo de la parte recurrente. Como valor de las agencias en derecho se señala la suma de medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente, en la forma señalada en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO. En firme este proveído, INGRESAR al Despacho el expediente para continuar con el trámite de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ. Magistrado Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 169d84db4994445461988f5758f34af4850e5ef2a758b6f235f325cb95e94ffa Documento generado en 01/07/2026 04:41:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2