Tribunal Superior Recurso de Apelación Sentencia- ALEL REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI Sala Unitaria de Decisión Civil Magistrada Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Encontrándose a despacho este expediente para resolver la apelación formulada por la entidad demandada Metal Muñoz de Occidente SAS de la sentencia anticipada No 298 de 26 de agosto de 2024, proferida por el juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cali en el proceso de restitución de tenencia que contra aquella instauró el Banco de Occidente, y por cuanto se halla configurada una causal de invalidez habrá de declararse la nulidad de parte de lo actuado previas estas CONSIDERACIONES 1.-La demanda se formuló por el Banco de Occidente –en adelante el Banco- como arrendadora y Metal Muñoz de Occidente SAS -en adelante Metal Muñoz- como locatario para la declaratoria de terminación y la consecuente restitución del inmueble entregado en arrendamiento financiero según contrato No 180-84262, por el incumplimiento del locatario en sus obligaciones.
Posteriormente la parte actora pidió la citación como litisconsorte de Bancoldex entidad controlante de la sociedad leasing Bancoldex SA, por figurar ésta en el citado contrato como arrendadora junto con el Banco1 petición resuelta bajo las pautas del artículo 61 del C.G.P por auto del 4 de diciembre de 2023 disponiendo: “tener como litisconsorte necesario al Banco Balcoldex entidad controlante de la sociedad Leasing Bancoldex SA, para que comparezca a hacer valer sus derechos de coarrendadora (…)”, aportando la parte actora la notificación surtida conforme a la ley 2213 de 2022 al Banco de Comercio Exterior de Colombia SA – Bancoldex.
Notificada Metal Muñoz contestó el libelo y formuló excepciones previas y de fondo, posteriormente se decretaron las pruebas y a continuación se dictó sentencia anticipada, que apelada dio lugar a la remisión del expediente a esta instancia donde se encuentra. 2.-Y revisada aquí la actuación surtida -artículo 325 del CGP-, se advierte configurada la causal de nulidad contemplada en el numeral 8 del artículo 133 del CGP por cuanto no aparece practicada en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a quien se ordenó citar como litisconsorcio necesario en su calidad de coarrendadora junto con el Banco 1 Doc. 040 1 VERBAL –Restitución inmueble arrendamiento financiero – Banco de Occidente VS Metal Muñoz de Occidente SAS Rad- 76001-31-03-004-2021-00131-02 (24-201) Tribunal Superior Recurso de Apelación Sentencia- ALEL de Occidente en el contrato de Leasing Financiero de que se trata2, esto es Leasing Bancoldex SA compañía de Financiamiento con sigla Leasing Bancoldex 3 En efecto, la notificación se surtió con una entidad distinta Banco de Comercio Exterior de Colombia SA – Bancoldex- bajo el argumento del apoderado del Banco de Occidente de que Leasing Bancoldex es una sociedad subordinada o controlada de aquella, con el cual se desconoce que la subordinación de sociedades no implica la pérdida de personería jurídica de las subordinadas pues ni en los artículos 260 y s.s. del C de Co ni en la ley 222 de 1995 que regulan esos temas así se prescribe.
Matriz y subordinadas son personas jurídicas distintas. Otros son los efectos de la subordinación de sociedades, v gr, la consolidación de estados financieros, la comprobación de operaciones entre ellas, no la perdida de la personería jurídica de las subordinadas, entre otros. Por tanto, la coarrendadora Leasing Bancoldex que se ordenó citar como litisconsorte necesario no ha sido notificada, luego se configura la causal de nulidad del numeral 8 del artículo 133 del CGP, y como aquella no está a derecho en el proceso para alegarla, se dispondrá el cumplimiento de la orden de su citación como litisconsorte necesario activa dispuesta por el a-quo en los términos del artículo 61 del CGP y proceder a su notificación según lo dispuesto en el decreto 2213 de 2022.
La invalidez solo comprenderá la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por este, o sea, la sentencia anticipada. En consecuencia, se RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado con posterioridad al motivo que la produjo y que resulta afectada por este, esto es, la nulidad de la sentencia anticipada No 298 de 26 de agosto de 2024 proferida en este proceso. Proceda la parte actora a dar cumplimiento a la orden de citación de la litisconsorte necesario Leasing Bancoldex SA compañía de Financiamiento con sigla Leasing Bancoldex conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del CGP y a su notificación bajo las pautas del decreto 2213 de 2022 SEGUNDO: Devolver al juzgado de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE, La Magistrada, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Rad- 76001-31-03-004-2021-00131-02 (24-201) 2 Doc. 002, págs. 30 y s.s. 3 Doc. 002, págs. 77 y s.s. 2 VERBAL –Restitución inmueble arrendamiento financiero – Banco de Occidente VS Metal Muñoz de Occidente SAS Rad- 76001-31-03-004-2021-00131-02 (24-201)