Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 04. 41001-22-14-000-2025-00317-00 AutoRechazaRecurso Dr Enasheilla

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Revisión Radicación: 41001-22-14-000-2025-00317-00 Demandante: MARÍA CONSUELO NORIEGA NÚÑEZ Procedencia: Juzgado Único Promiscuo Municipal de El Pital (H.) Asunto: Auto Rechaza Recurso Neiva (H.), 05 de junio de 2026 Revisado el recurso instaurado, se observa que no se subsanó en término las irregularidades mencionadas en el proveído inadmisorio, venciendo en silencio el plazo de que disponía para subsanar según constancia secretarial.

En ese sentido, el Despacho procede a rechazarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del C.G.P. Por tanto,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso promovido.

SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias. Notifíquese y Cúmplase, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d63b7c3899c8ac5248fcbe4620997b295076ac46ae78e6ea6b40907a58eb069b Documento generado en 05/06/2026 04:38:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2