CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-013-2024-00011-04. RADICACIÓN INTERNA: 46.691. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Diciembre Doce (12) de Dos Mil Veinticinco (2025). Procede la Magistrada Sustanciadora de la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante LABORATORIOS BAXTER S.A.S, contra el auto de fecha 15 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado Trece Civil Del Circuito de Barranquilla.
ANTECEDENTES Ante el Juzgado Trece Civil Del Circuito De Barranquilla, se promovió proceso Ejecutivo de mayor cuantía por la sociedad LABORATORIOS BAXTER S.A.S. contra la ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S.A.S., solicitando mandamiento de pago por la suma de $2.080.019.735, derivados de facturas de venta correspondientes a los años 2017 y 2018.
Por sentencia anticipada de fecha 16 de septiembre de 2024, se resolvió: “(…)
PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción esgrimida por el demandado “PRESCRIPCION DE LA ACCION CAMBIARIA”, de las facturas materia de ejecución correspondientes a los años 2017 y 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: Dar por terminado el presente proceso, teniendo en cuenta la prosperidad del medio exceptivo objeto de decisión PRESCRIPCION TERCERO: LEVANTAR las medidas cautelares decretas y practicadas dentro de la presente actuación. Por Secretaría, líbrense los oficios de rigor.
CUARTO: Fíjense como agencias en derecho y a cargo de la parte demandante LABORATORIOS BAXTER S.A., y a favor de la parte demandada, ORGANIZACIÓN CLINICA GENERAL DEL NORTE S.A. la suma de $ 21.000. 025.oo, las cuales deberán ser incluidas en la liquidación de costas que por Secretaría se efectúe. (…)”. Contra dicha decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue decidido por esta Corporación mediante sentencia de 10 de julio de 2025 en la que se resolvió: “(…)
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha septiembre 26 de 2024, proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante. Inclúyase la suma de DOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, como Agencias en derecho de esta instancia. Désele aplicación al artículo 366 del C.G.P. (…)”. Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-013-2024-00011-04.
RADICACIÓN INTERNA: 46.691. Una vez devuelto el trámite aludido al Juez A-quo, mediante auto de fecha 15 de septiembre de 2025, se aprueba la liquidación de costas. Inconforme con lo anterior, la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, alegando desproporción, falta de complejidad del proceso y ausencia de actividad probatoria, al haberse decidido mediante sentencia anticipada, criterio que se mantuvo mediante decisión de fecha 21 de octubre de 2025 y se concedió la alzada subsidiaria, por lo que se procede a resolver, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El artículo 365 del C.G.P, dispone que será condenado en costas la parte vencida en el proceso, en este caso la parte demandante.
A su vez, el artículo 366 ibidem dispone que el monto de las agencias en derecho solo podrá controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. En el caso que nos ocupa la parte demandante fue condenada en costas, al ser vencida en el proceso, señalando el Juez A-quo en sentencia anticipada de fecha 16 de septiembre de 2024, como agencia en derecho a cargo de la parte demandante la suma de $21.000.025.
Así mismo, en sentencia de segunda instancia, de fecha julio 10 de 2025, confirmatoria de la de primera instancia, se condenó en costas a la parte demandante, señalando como agencias en derecho la suma de DOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. Por Secretaría del Juzgado A-quo, se realizó la liquidación de costas, así: Sea lo primero traer a colación lo dispuesto en el Acuerdo PSAA-16-10554 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se establecen las tarifas de las agencias en derecho, dispone: Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-013-2024-00011-04.
RADICACIÓN INTERNA: 46.691. “ARTÍCULO 2º. Criterios. Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites.” ARTÍCULO 5º.
Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: (…) 4. PROCESOS EJECUTIVOS. En única y primera instancia - Obligaciones de dar sumas de dinero; o de dar especies muebles o bienes de género distintos al dinero, de hacer, o de no hacer, que además contengan pretensiones de índole dinerario. (…) c. De mayor cuantía. Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 3% y el 7.5% de la suma determinada, sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo quinto del artículo tercero de este acuerdo.
Si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado, entre el 3% y el 7.5% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago. - De obligaciones de dar especies muebles o bienes de género distintos al dinero, de hacer, o de no hacer, sin contenido dinerario. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V. En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V. (…) Resaltado fuera de texto En aplicación al Acuerdo que regula la fijación de agencias en derecho se tiene, que, en relación con la fijación en primera instancia, éstas deben fijarse en el rango allí establecido, cual es, entre el 3% y el 7.5% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago.
Confrontado lo anterior con lo solicitado por la parte demandante, se advierte que inicialmente la pretensión económica ascendía a la suma de $2.080.019.735, valor que fue ordenado en el auto de mandamiento de pago proferido el 1º de marzo de 2024; no obstante, dicho monto fue posteriormente modificado mediante auto de 12 de abril de 2024, quedando definitivamente fijado en la suma de $700.000.828.
En tal contexto, al aplicarse el porcentaje mínimo legalmente establecido, esto es, el tres por ciento (3%), se obtiene un valor de $21.000.025, suma que corresponde exactamente a la fijada por el Juez A-quo. En consecuencia, al encontrarse el monto reconocido dentro del rango mínimo previsto, se impone confirmar íntegramente la suma señalada.
Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-013-2024-00011-04. RADICACIÓN INTERNA: 46.691. En relación con las agencias en derecho de segunda de segunda instancia, señaló la suma de DOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, que equivalen a $2.847.0001, decisión que tuvo fundamento de conformidad a lo preceptuado en el último parágrafo del numeral 3 del artículo 5º del mentado acuerdo.
Así las cosas, resulta palmario para esta Sala que el monto de las agencias en derecho se efectuó en estricta observancia de los parámetros y rangos previstos en el Acuerdo PSAA-16-10554 de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, norma que fija los criterios de discrecionalidad para la tasación de tales estipendios. En tal virtud, no prosperan los reparos alegados, razón por la cual se impone confirmar el proveído impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONFIRMAR el proveído de fecha 15 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
TERCERO: Ejecutoriado este proveído, remítase al correo electrónico del Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, lo actuado por esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico 1 Archivo031 _Fallo Tribunal Confirma Sentencia. Rad. 2024 – 011que ordeno: “(…)
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha septiembre 26 de 2024, proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante. Inclúyase la suma de DOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, como Agencias en derecho de esta instancia. Désele aplicación al artículo 366 del C.G.P. (…)” Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-013-2024-00011-04.
RADICACIÓN INTERNA: 46.691. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2a4360a74132d661277f1257d54573cf40f42ec6d74f1ca72b1f80052a459dd4 Documento generado en 12/12/2025 09:38:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 5