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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 01. REV ORDINARIO 2023-00051-01 (086) APELACION SENTENCIA

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105003-2023-00051-01 (086) JESÚS GIRALDO BENAVIDES CHAMORRO vs INCUBADORA DEL SUR LTDA APELACIÓN DE SENTENCIA San Juan de Pasto, ocho (08) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Teniendo en cuenta que la apoderada judicial de la parte demandada, interpuso y sustentó en término recurso de apelación contra la sentencia proferida el 26 de enero de 2024, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, se dispondrá su admisión, frente al cálculo actuarial de la condena impuesta en el numeral segundo del resuelve de la decisión impugnada, considerando que mediante proveído del 20 de junio de 2024 fue aprobada la conciliación entre las partes por los derechos ciertos e irrenunciables materia de reconocimiento en primera instancia. Ejecutoriada la providencia se correrá traslados a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada judicial de la parte demandada, contra la providencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, fechada 26 de enero de 2024, en concordancia con lo resuelto en el auto de 20 de junio de 2024.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos, iniciando con la parte apelante, vencido este término correrán los cinco días de traslado para la parte no apelante. TERCERO REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.

CUARTO: escrita. Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 12 DE NOVIEMBRE DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA