TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL San Gil, dos (2) de julio del dos mil veinticuatro (2024). REF: SIMULACIÓN DTE: ESMERILDO VELASCO DELGADO RAD: 68-190-3189-001-2011-00132-01 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del CGP, en concordancia con el Art. 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el “efecto Suspensivo”, la apelación interpuesta por la parte demandante Esmerildo Velasco Delgado contra la sentencia de fecha siete (07) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Cimitarra, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, los apelantes deberán sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, POR ESCRITO, al seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co., correo so electrónico pena de ser declarado desierto.
Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a la parte AUTO DE TRÁMITE CR- 2011-00132-01 o sujetos no recurrentes, para que igualmente se pronuncien también POR ESCRITO. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para si es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.
NOTIFÍQUESE El Magistrado, JAVIER GONZÁLEZ SERRANO AUTO DE TRÁMITE CR- 2011-00132-01 Firmado Por: Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 95c85413bb14702f76b98e2d785447cdf7ac234c7cf67531403b71e67a2327c1 Documento generado en 02/07/2024 09:25:26 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica