TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D. C., tres de febrero de dos mil veintiséis 11001 3103 033 2024 00101 02 Ref. proceso verbal de incumplimiento de contrato de Grupo Empresarial Oikos S.A.S. frente a Asoincon S.A.S. Las diligencias fueron asignadas al suscrito Magistrado como si únicamente estuviera pendiente de tramitar una apelación de auto, pese a que, el juez a quo concedió dos recursos verticales: i) uno frente al auto que dejó sin efecto las actas de notificación personal de la demandada, y ii) otro contra el proveído que negó la solicitud de nulidad que reclamó la sociedad Asoincon S.A.S. En ese escenario, se ordena a la secretaría del Tribunal que acometa los ajustes y compensaciones pertinentes, respecto de la apelación de auto pendiente de repartir (abonar).
Cumplido, el expediente reingresará al despacho del suscrito Magistrado, con el abonado respectivo, para resolver lo pertinente. Cúmplase Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d34705ee010c31a0a586bd0d1e6c88be9adc5adafba7e6594c7f9b3cd56a726c Documento generado en 03/02/2026 10:51:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 OFYP 2024 00101 02