REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA DESPACHO 003 DE LA SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL Montería, doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Proceso: VERBAL – RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Radicado: 23162310300120180043301 FOLIO 407-2025 Con fundamento en la Ley 2213 de 2022, y lo pertinente en el capítulo II art. 320 y siguientes del C.G.P., el suscrito Magistrado sustanciador, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la apelación presentada por la parte demandante y demandada HERGON AGROS SAS, frente la sentencia adiada 15 de julio de 2025, proferida por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Cereté - Córdoba, dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual, promovido por ANA ISABEL REGIÑO NUÑEZ en nombre propio y en representación de la menor HEIDY MARIA VILLEGAS REGINO, LESVIA JOHANA ORTEGA DIAZ en representación de la menor ERIKA ISABEL VILLEGAS ORTEGA contra HERGON AGRO LIMITADA hoy HERGON AGRO SAS y JUAN CARLOS LLANOS BUITRAGO.
SEGUNDO: ADVERTIR al apelante que debe sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto, so pena de declararse desierto de conformidad con el art. 12, Ley 2213/2022.
TERCERO: De la sustentación realizada por el apelante, CORRER traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
CUARTO: SE LES INDICA a las partes que los memoriales deberán remitirlos única y exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co. Anotando como asunto “SUSTENTACION y/o REPLICA RECURSO DE APELACION FOLIO XXX-XX MAGISTRADO DR RUIZ”.
QUINTO: Recordar que de conformidad con el inciso 4° del artículo 109 del C.G.P., Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán 2 presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.); conforme a los acuerdos expedidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.
SEXTO: Notifíquese la presente decisión conforme lo señalado en el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
SÉPTIMO: Vencido los términos de traslado, vuelva el expediente al Despacho para dictar sentencia.