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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500520210036301 MARIBEL GOMEZ LLERENA vs ACOPIO AMIGABLE (DEJA SIN EFECTOS Y ADMITE RECURSO)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Francisco García Salas

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Cartagena de Indias, primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500520210036301 MARIBEL GOMEZ LLERENA ASOCIACIÓN ESTACIÓN DE CLASIFICACIÓN Y APROVECHAMIENTO CENTRO DE ACOPIO CARTAGENA AMIGABLE Juzgado Once Laboral del Circuito de Cartagena Control de legalidad- Deja sin efectos auto y se admite recurso ASUNTO: Procede el Despacho a resolver la solicitud de aclaración presentada por la parte demandante respecto del auto proferido el 16 de octubre de 2024.

I. CONSIDERACIONES A través de auto adiado de octubre 16 de 2024 publicado en estado electrónico N°. 180 del corriente, este Tribunal resolvió dejar sin efectos el proveído del 08 de marzo de 2022 que admitió el recurso de apelación interpuesto en el presente proceso y en su lugar declaró la improcedencia de este. Mediante escrito radicado el 21 de octubre de 2024, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó la aclaración del auto proferido el 16 de octubre del mismo año, aduciendo que la decisión allí contenida no guarda correspondencia con el objeto del presente proceso.

Al respecto, este Despacho, una vez verificada la providencia cuya aclaración se requiere, encuentra que le asiste razón a la parte solicitante, toda vez que, por un error involuntario, se adoptó en dicha decisión una determinación ajena a la temática presente asunto, correspondiendo en realidad a un proceso distinto que también cursa ante esta corporación De tal manera que, en atención a este yerro señalado, estima esta Colegiatura conveniente realizar un control de legalidad, al tenor de lo dispuesto en RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520210036301 el artículo 132 del CGP, a efectos de corregir o sanear dicha irregularidad.

Se debe acudir a dicha codificación por remisión expresa del estatuto laboral1. Reza el artículo 132 del Código General del Proceso, así: “Artículo 132. Control de legalidad. Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación.” Efectuadas las anteriores precisiones, se impone dejar sin efectos el auto objeto de aclaración, toda vez que en el mismo se consignó, de manera errónea, que se abordaría el estudio del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 14 de enero de 2020 por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena.

Tal determinación resulta ajena al objeto del presente proceso, el cual se circunscribe al análisis del recurso de apelación vertical formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cartagena. • Ahora, en cuanto a la admisión del recurso de apelación: Mediante constancia secretarial de fecha 11 de octubre de 2024, el presente proceso ingresó al despacho, informándose que el mismo había sido repartido por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cartagena en fecha 13 de septiembre de 2024, a fin que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2024.

En consecuencia, se admitirá el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el proveído de fecha 10 de septiembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 1149 de 2007. Así mismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se ordenará correr traslado a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten sus alegaciones por escrito, iniciando con la parte apelante.

En mérito de lo expuesto, se II.

RESUELVE

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2024 dentro del presente proceso, por las razones esbozadas previamente.

SEGUNDO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, Maribel Gómez Llerena, contra la sentencia del 10 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cartagena.

TERCERO: DAR TRASLADO a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días. Inicialmente a la parte apelante, (parte demandante) por el término de cinco (5) días, vencido este plazo, inmediatamente empezará a correr Artículo 145. Aplicación analógica. A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, se aplicarán las normas análogas de este Decreto, y, en su defecto, las del Código Judicial. 1 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520210036301 el traslado por un término igual a la parte no apelante.

Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá la decisión correspondiente, teniendo en cuenta el orden de ingreso de los procesos.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE CARLOS F. GARCIA SALAS Magistrado Ponente 3