TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN - SALA LABORAL. Medellín, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) En este proceso ordinario laboral con radicado 05088 31 05 001 2021 00224 01, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del CPT y la SS, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 de 2007, se admite el recurso de apelación por cuanto el mismo fue sustentado en debida forma en cumplimiento de lo establecido en el artículo 65 del CPT y la SS, modificado por el artículo 10 de esa misma ley.
Una vez quede ejecutoriado lo anterior, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se les concede a las partes un término de cinco (5) días para que presenten alegatos de conclusión, el cual correrá inicialmente para los apelantes entre el diecisiete (17) y el veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025), mientras que para las otras partes será entre el veinticuatro (24) y el treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025).
Si es de su interés hacerlo, el memorial deberá ser allegado al correo electrónico des00sltsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co Surtido el traslado anterior se proferirá decisión escrita.
NOTIFÍQUESE. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 001 del 13 de enero de 2025 JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ Magistrado Consultable aquí: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/