Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 72.499 AutoAdmisorio

Sala: SALA LABORAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN INTERNA: DEMANDANTE: DEMANDADAS: CLASE DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-014-2016-00467-01. 72.499 ELIZANGEL GILBERTO CARPINTERO GIL. SOCIEDAD CORPORACIÓN DE ACERO CORPACERO S.A.S. y, SERVISHIP SUPPLIER S.A.S. ORDINARIO LABORAL Dr. FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, diez (10) de febrero del año dos mil veinticinco (2025).

Revisado el proceso de la referencia, se observa que la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 66 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007.

En consecuencia, se admitirá el mismo en el efecto suspensivo. Así mismo, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto, los que correrán de manera independiente entre aquellas, comenzando a surtirse en primer lugar el traslado del apelante y, una vez vencido este, se activará el traslado a las demás partes y/o intervinientes del proceso, surtiéndose de manera conjunta para estas últimas.

A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.

Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1°ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla. 2° CORRER traslado por el término de 5 días al apelante para que presente por escrito sus alegatos y, una vez vencido el término anterior, comenzará a correr el traslado a las demás partes y/o intervinientes del proceso por un periodo igual al mencionado previamente. 3° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. 4° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado Firmado Por: Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1f3361fb641499ffc127b443de187269849c412da9c9e9bea919dcc22b0fd178 Documento generado en 10/02/2025 03:15:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia