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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500420200019701 LEANDRA ROMERO vs FONECA (RECHAZA RECURSOS )

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Issa Rafael Ulloque Toscano

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Cartagena de Indias, primero (01) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500420200019701 LEANDRA ROMERO OROZCO Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A., E.S.P – en adelante FONECA- siendo su vocero Fiduciaria La Previsora S.A. y contra Ana Orozco Rodelo Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de reposición y en subsidio queja contra auto que niega casación I. ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina e Issa Rafael Ulloque Toscano, quien preside como ponente; a estudiar el recurso de reposición y en subsidio queja ante la Corte Suprema de Justicia, interpuesto por el apoderado judicial de la demandante y la demandada Foneca en contra del auto proferido por esta Sala de decisión el día 21/07/2025, notificado a través de Estado fijado por la secretaría de esta Corporación el día 23 del mismo mes y año. II.

CONSIDERANDO: Pues bien, sea lo primero manifestar que la providencia atacada data del 21 de julio de 2025 y fue notificada en estado electrónico No. 113 del día 23 de ese mismo mes y año. A través de dicho proveído se resolvió conceder a la demandada FONECA el recurso extraordinario de casación y se negó la sustitución de poder allegada por la Dra, Garreta Jaramillo, como vocera judicial de la pasiva Foneca.

Visto lo anterior, se advierte que la providencia impugnada es aquella que concedió el recurso extraordinario de casación, decisión que de acuerdo con lo estipulado en l articulo 340 del CGP, aplicable por remisión analógica del articulo 145 del CPTSS, no admite recurse alguno, motivo por el cual se rechazaran de plano los recursos incoados.

Se recuerda que, el auto que admite reposición y en subsidio queja en este estadio procesal, es aquel mediante el cual se niega el recurso de casación, conforme al artículo 67 del CPTSS. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920220013001 Sumado a lo anterior, si se admitiese la procedencia del recurso horizontal, no podría pasarse por alto que, estos fueron incoados el día 28 de julio de 2025 ( F. 228RecursodeReposicionFoneca.pdf y F. 1- 27RecursodeReposicionenSubsidioApelacion.pdf), esto es, por fuera del término legal previsto en el artículo 63 del CPTSS.

Recuérdese que, el termino para interponer el recurso de reposición es de dos (02) días siguientes a la notificación del auto cuando se hiciere por estado, como es el caso. En el caso de marras, la providencia recurrida fue notificada mediante edicto No. 113 cuya fecha de fijación fue el 23 de julio del año en curso, por lo que el término para interponer el recurso extraordinario de casación culminó el día 25 de junio del corriente, plazo que fue omitido por los recurrentes, quienes presentaron los recursos al tercer día siguiente a la notificación del auto.

Así las cosas, no quedaría más remedio para la Sala en el presente caso que, rechazar por extemporáneo los recursos. DE LA SOLICITUD DE SUCESIÓN PROCESAL: Obra en el dosier solicitud de sucesión procesal radicada por los señores Claribel Montero Romero, María Angelica Marrugo Romero, María Alejandra Marrugo Romero, y el señor José Felipe Marrugo Romero, como herederos por representación y herederos directos de la demandante Leandra Romero Orozco.

Declaran que la actora falleció en fecha 17 de mayo de 2025 (F. 3-31SucesionProcesal.pdf). En atención a la solicitud incoada, se precisa que, el artículo 68 del CGP, aplicable por analogía al procedimiento laboral, dispone que cuando un litigante fallece, es declarado ausente, el proceso continuo con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.

Esto significa que los sucesores del litigante fallecido asumen su posición en el proceso con los mismos derechos y obligaciones procesales. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia 37948 del 7 de marzo de 2018, ha dicho: «Obviamente quien pretenda actuar en el proceso en una de las condiciones señaladas, deberá acreditar cuando menos que se ha presentado el hecho del fallecimiento de la parte (registro civil de defunción) y de la condición en que comparece, pues el juez no lo puede establecer oficiosamente.

(…)». Pese a lo antes expuesto, en el sublite no obra prueba alguna que acredite el fallecimiento de la señora Romero Orozco ni copia del registro civil de defunción, de los memorialistas que pruebe la calidad alegada, por tanto, se desestimará la solicitud incoada. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN incoados por la parte demandante y la demandada Foneca contra el auto del 21 de julio de 2025, proferido por esta Sala, de acuerdo con las consideraciones dadas. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920220013001 SEGUNDO: NO ACCEDER A LA SOLICITUD DE SUCESIÓN PROCESAL, de conformidad con lo expuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6b334815e10d0bd23073daf3ee1bed6695d7388de59a8440f9c294ecfd39f8fc Documento generado en 01/10/2025 04:41:08 PM RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500920220013001 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica