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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-1294AutoAdmisorioApelacionSentencia EMAG

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-514 radicado único: 68001-31-05-004-2022-00030-01 Bucaramanga, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Viene del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, en apelación la sentencia proferida el 20 de agosto de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Luz Stella Rodríguez Infante, contra la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y Yaneth Lizarazo Moreno, en calidad de litisconsorte necesaria.

Siendo procedente el recurso impetrado por la demandante Luz Stella Rodríguez Infante, la demandada Federación Nacional de Cafeteros y la litisconsorte necesaria Yaneth Lizarazo Moreno, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007, se procederá a su admisión en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.

Radicado interno: 2024-1294 Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la apelación de la sentencia referenciada. 2. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada ley1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir sentencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ 1 Artículo 13. “[…] 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.

Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación […]”. Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8d2dd2362eacfbdef59519f73c706dfa4a11b6375599c1b86138e7cdd875b1db Documento generado en 24/10/2024 03:20:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica